DARIO MAURICIO GUIÑES SANTANA CON COMPIN
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº 1, el día 14 de septiembre del año en curso, comparece Darío Mauricio Guiñes Santana, cédula de identidad N°9.062.155-6, domiciliado en pasaje Antuco N°980, Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por estimar que aquella ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en el rechazo de una licencia médica. Señala que la recurrida no aprueba las licencia médica N°15460871-0, actualmente tiene una lesión en su rodilla lo cual lo mantiene en su casa debiendo hacer reposo. Arguye que el rechazo es injustificado. Pide se interceda en la habilitación de su licencia médica. Acompaña informe médico entregado por médico traumatólogo de fecha 12/09/2023. A folio N° 4, se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. A folio Nº 8, se evacua informe por la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez quien insta por el rechazo de la acción. Indica que el actor cuenta con licencia médica continua desde el 24 de enero de 2023 a la fecha, por idéntico diagnóstico, esto es, esguince y torcedura que implica ligamento. Agrega que el actor cuenta con un dictamen ejecutoriado de invalidez de fecha 17 de julio de 2023, otorgado por la Superintendencia de Pensiones, por idéntico diagnóstico en que se fundan las licencias médicas anteriores y aquella reclamada en la presente acción. El citado dictamen, establece incapacidad global de un 25% respecto del recurrente. Refiere que el actor no ha interpuesto recurso administrativo ante la Compin, siendo la vía de resolución idónea. Dice que la decisión se rechazó se fundamenta toda vez que se ha dictaminado que la patología que padece el recurrente conlleva una incapacidad laboral, que no permite autorizar la mentada licencia médica, no respondiendo más a la finalidad establecida por la ley a los reposos médicos. De la última orden de reposo, en donde se establece la
Fundamentos
considerando: Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por cuanto negó en definitiva la procedencia del subsidio de incapacidad laboral y en último término el pago de aquel a la recurrente. Cuarto: Que, la defensa de la recurrida consistió en alegar que el rechazo de la licencia médica se debe a que se ha dictaminado que la patología que padece el recurrente conlleva una incapacidad laboral, que no permite autorizar la mentada licencia médica, no respondiendo a la finalidad establecida por la ley para los reposos médicos de la última de aquellas, en donde se establece la incapacidad en un 25% del actor, perdiendo,
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. A folio Nº 8, se evacua informe por la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez quien insta por el rechazo de la acción. Indica que el actor cuenta con licencia médica continua desde el 24 de enero de 2023 a la fecha, por idéntico diagnóstico, esto es, esguince y torcedura que implica ligamento. Agrega que el actor cuenta con un dictamen ejecutoriado de invalidez de fecha 17 de julio de 2023, otorgado por la Superintendencia de Pensiones, por idéntico diagnóstico en que se fundan las licencias médicas anteriores y aquella reclamada en la presente acción. El citado dictamen, establece incapacidad global de un 25% respecto del recurrente. Refiere que el actor no ha interpuesto recurso administrativo ante la Compin, siendo la vía de resolución idónea. Dice que la decisión se rechazó se fundamenta toda vez que se ha dictaminado que la patología que padece el recurrente conlleva una incapacidad laboral, que no permite autorizar la mentada licencia médica, no respondiendo más a la finalidad establecida por la ley a los reposos médicos. De la última orden de reposo, en donde se establece la incapacidad en un 25% del actor, perdiendo por tanto, la finalidad legal y fáctica del reposo médico. A folio Nº 16 y 17, encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. Y considerando: Primero: El recurso de Protección de Garantías Consti
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Puerto Montt, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio Nº 1, el día 14 de septiembre del año en curso, comparece Darío Mauricio Guiñes Santana, cédula de identidad N°9.062.155-6, domiciliado en pasaje Antuco N°980, Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por estimar que aquella ha incurrido en un
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