RAMOS/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
MIGRD13. ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de JAVIER JESUS RAMOS GALLOSO Y JANET GALLOSO CORZO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva solicitada, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de falta de legitimación pasiva, en cuanto al fondo, evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva. Primero: Que, el Servicio recurrido opone la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados y no respecto de éste, pues no ha dejado en estado de indefensión al actor, procurando mantener su situación migratoria regular. Segundo: Que, de la normativa vigente, se advierte que es el Servicio, recurrido en estos autos, el llamado a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud incoada por el recurrente, y no otras entidades como lo señala la autoridad administrativa, pues lo alegado es la omisión de dicho pronunciamiento, motivo por el cual la excepción de falta de legitimación pasiva será desestimada. II. En cuanto al fondo. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados, resulta acreditado que al recurrente realizó su solicitud de residencia definitiva el 23 de septiembre de 2020, fecha en la que aún era menor de edad, y que además le afecta una discapacidad, siendo atendido en instituto Teletón, iniciándose el trámite para el reconocimiento de ésta ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez con fecha 18 de agosto del presente año. Quinto: Que, el artículo séptimo de la ley 20.422 establece que: “Se entiende por igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, la ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social”. Sexto: Que de lo señalado precedentemente es posible concluir que la omisión del Servicio carece de razonabilidad, pues no ha adoptado las medidas necesarias a fin que el recurrente obtenga pronta respuesta de su solicitud de residencia definitiva, cuestión que en los hechos retrasa la obtención por parte de éste de la certificación de discapacidad que otorga la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y ulterior inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad, afectando de ésta manera los derechos del actor al verse impedido de acceder a los beneficio que otorga el señalado registro y su plena participación en la sociedad, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de legitimación pasiva. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de JAVIER JESUS RAMOS GALLOSO en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente. Regístrese, comuníquese, certifíquese una vez ejecutoriada y archívese en su oportunidad. N°Protección-23080-2023.
Texto Completo (Preview)
tcc C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de JAVIER JESUS RAMOS GALLOSO Y JANET GALLOSO CORZO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva solicitada, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicit
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