BAHAMONDES/COMPAÑIA NACIONAL DE TELEFONOS TELEFONICA DEL SUR S.A.
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En autos R. I. T. T-132-2022, R.U. C. 22-4-0448405-6 del Tribunal de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia definitiva de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, se declaró lo siguiente: Que se RECHAZA la acción principal sobre denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral, cobro de indemnizaciones, despido discriminatorio, interpuesta por Julio Rodrigo Bahamondes Altamirano, en contra de Telefónica del Sur SA, (también denominada como Telsur SA), representada legalmente por Pedro Amadeo Florit Cento, todos ya individualizados,
Fundamentos
considerando que no hay indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Que se ACOGE la acción subsidiaria sobre demanda de despido improcedente y cobro de indemnización y prestaciones interpuesta por Julio Rodrigo Bahamondes Altamirano, en contra de Telefónica del Sur SA, (también denominada como Telsur SA), representada legalmente por Pedro Amadeo Florit Cento, todos ya individualizados, y en razón de ello,
Fallo
se declara: 1.- Que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 22 de abril de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2022; 2.- Que dicha relación laboral concluyó el 30 de septiembre de 2022 por un despido improcedente en relación con la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo; 3.- Como consecuencia de la declaración de despido improcedente, se condena a la parte demandada a pagar a favor de la parte demandante del recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, establecido en el artículo 168 letra “A” del Código del Trabajo, esto es, la suma de $10.174.694 (diez millones ciento setenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro pesos), más los reajustes e intereses del art. 173 del C. del Trabajo. 4.- Que al ser el despido improcedente se condena a la parte demandada a restituir y pagar a la parte demandante, lo indebidamente descontado por aporte patronal para el seguro de cesantía a la AFC, en la suma de $5.861.095 (cinco millones ochocientos sesenta y un mil noventa y cinco pesos), más los reajustes e intereses del art. 63 del C. del Trabajo. 5.- Que considerando que ambas partes presentaron motivo plausible para litigar, no habrá condena en costas, debiendo cada parte deberá soportar las propias. En contra de esa sentencia, la parte demandante interpuso Recurso de nulidad, la que fundó en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. A su vez, la parte demandada interpuso Recurso de Nuli
Texto Completo (Preview)
Recurso de nulidad laboral Rol 178-2023. “Julio Rodrigo Bahamondes Altamirano con Compañía Nacional de Teléfonos Telefónica del Sur S.A.” Talca, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: En autos R. I. T. T-132-2022, R.U. C. 22-4-0448405-6 del Tribunal de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia definitiva de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, se declaró lo siguiente: Que se REC
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