JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

VERGARA/LEAL

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

REGALÍAS

Resultado

ANULA SENTENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del caso para determinar si estamos en frente a lo que la Ley Indígena llama un “conflicto de tierras”, o bien frente a un conflicto laboral. Al respecto, cabe tener presente que el fundamento de la sentencia recurrida para inclinarse por la primera opción estriba en los dichos del demandado en el sentido de que es indígena, y que pertenece a una comunidad que está reivindicando terrenos ancestrales del Parque Nacional Puyehue, y que la casa que habita se encuentra dentro de los límites de ese parque, donde por otra parte, habría vivido su familia desde hace muchas décadas. SÉPTIMO: Que, sin embargo, la sentencia recurrida deja de considerar el Oficio de CONAF (la entidad gubernamental a cargo de las áreas silvestres protegidas), incorporado al proceso, que establece con rotunda claridad que la casa que habita el demandado está fuera de los límites del Parque Nacional Puyehue, y que se encuentra a 1,2 km del punto más cercano de los límites de ese parque. Asimismo, el juez a quo no ponderó adecuadamente la existencia de un contrato laboral como título para la tenencia de la casa en cuestión, ni menos valoró el texto del finiquito en que el demandado se obligaba a restituirla, prefiriendo darle valor a aseveraciones genéricas y no probadas sobre dominio y vicios de la voluntad. Al hacerlo, y aplicar en consecuencia la regla de competencia de la Ley N.°19.253, sin estar acreditado que la tierra en la que se sitúa la vivienda ocupada por el demandado sea positivamente tierra indígena conforme a la ley, transgredió efectivamente tanto esa normativa (al considerar que existe aquí un conflicto de tierras que no existe en la realidad), como la del Código del Trabajo (cuyo artículo 420 quedó inaplicado pese a que resultaba ser la norma decisoria de la competencia). Por todo lo anterior, estima esta Corte que el fallo recurrido efectivamente es nulo, puesto que esa infracción legal ha resultado determinante en la dirección que adoptó el fallo referido; y así se declar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don VICTOR EDUARDO HENRIQUEZ ORTEGA, abogado, ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia de 23 de agosto de 2023, en autos caratulados VERGARA/LEAL, causa RIT O-2-2021, RUC 21- 4-0317624-6, dictada por don Claudio Ernesto Thomas Veloso, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, sentencia que declaró su incompetencia absoluta para conocer de una demanda de restitución de una habitación (puebla) que el demandado había recibido en su calidad de trabajador agrícola, y que se había comprometido a desocupar en un finiquito laboral debidamente suscrito. Pide que esta Corte declare que el Juzgado del Trabajo es competente para conocer de la referida demanda, ordenando la remisión de los antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente, con costas. SEGUNDO: Que, resumidamente, el núcleo fáctico de la cuestión que se somete a decisión de esta Corte es este: Don Cosme Leal (el demandado) fue trabajador agrícola de la actora desde 1992 hasta el día 7 de agosto del año 2020, en que se puso término al contrato de trabajo, por necesidades de la empresa. El 7 de agosto de ese año las partes suscribieron un finiquito cuya cláusula séptima estableció que “como acuerdo queda establecido la entrega del lugar donde pernocta (sitio y vivienda)…” , sin que el trabajador realizara ningún tipo de reserva. Tal devolución no ocurrió y la actora demandó la restitución en sede laboral. En la contestación, el demandado partió por oponer excepción de incompetencia absoluta, excepción que el Juez termina por acoger, con costas, omitiendo pronunciamiento sobre otra excepción y sobre el fondo del asunto. TERCERO: Que el juez se basa para acoger la incompetencia en la calidad de indígena del demandado, perteneciente a la etnia huilliche y a una comunidad indígena, en la circunstancia de que existen testimonios acerca de que su familia vivía en el sector desde tiempos remotos, y en que la demanda no es demasiado precisa en la individualización de la vivienda. CUARTO: Que contra esa resolución judicial se han esgrimido dos causales de nulidad, la una en subsidio de la otra. De modo principal, se ha opuesto la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la de haberse dictado el

Fallo

fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. A su análisis se dedicarán, pues, las siguientes consideraciones de este fallo. QUINTO: Que las normas competenciales en aparente pugna en este caso son, por una parte, la del Código del Trabajo, que en su artículo 420 a) dispone que “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral”.; y por la otra, la de los artículos 56 y 12 de la Ley Indígena, mandando el primero citado que “Artículo 56.- Las cuestiones a que diere lugar el dominio, posesión, división, administración, explotación, uso y goce de tierras indígenas, y los actos y contratos que se refieran o incidan en ellas, y en que sean parte o tengan interés indígenas, serán resueltas por el Juez de Letras competente en la comuna donde se encontrare ubicado el inmueble, de conformidad con las disposiciones de los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes normas: (…)”; y precisando el segundo que: “Artículo 12.- Son tierras indígenas: 1° Aquellas que las personas o comunidades indígenas actualmente ocupan en propiedad o posesión provenientes de los siguientes títulos: a) Títulos de comisario de acuerdo a la ley de 10 de junio de 182

Texto Completo (Preview)

Valdivia, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDA LA PARTE RECURRENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don VICTOR EDUARDO HENRIQUEZ ORTEGA, abogado, ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia de 23 de agosto de 2023, en autos caratulados VERGARA/LEAL, causa RIT O-2-2021, RUC 21- 4-0317624-6, dictada por don Claudio Ernesto Thomas Veloso, Juez Titular del Juzgado de Le

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica