SIN INFORMACION

SAMSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Camilo Samson Jara, abogado, domiciliado para estos efectos en Eusebio Lillo 222, ciudad de Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo, en favor de doña JUDITH JOSEFINA VERA, ciudadana de nacionalidad venezolana, de su mismo domicilio, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, por haber ordenado ilegal y arbitrariamente el abandono del territorio nacional por parte de la ciudadana amparada, solicitando se deje sin efecto el acto administrativo referido, al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada imposibilitando su permanencia en el país. Señala que con fecha 2 de enero de 2023, la amparada solicitó un permiso de residencia definitiva, mediante el número de trámite 58461489. Posteriormente, la autoridad administrativa recurrida comunicó a la amparada, mediante notificación electrónica de fecha 6 de septiembre de 2023, que estaría incumpliendo los requisitos para ser beneficiaria de permanencia definitiva, porque su “Certificado de Antecedentes de país de origen” no se encontraría debidamente legalizado o apostillado, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 Nº1 de la Ley 21.325, sería procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Indica que el Servicio Nacional de Migraciones dio a la amparada, un plazo de diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada. Alega que para la amparada fue imposible conseguir dicha certificación de antecedentes penales de su país de origen, debidamente apostillado, ya que los plazos que se requieren para efectuar dicho trámite en muchas ocasiones exceden de los plazos otorgados por Migraciones, pero ello no puede servir de fundamento para que una persona que ha venido ejerciendo residencia desde hace ya más de 2 años, ya que la amparada cuenta con carnet de identidad con fecha de emisión 26 de marzo de 2021. Expresa que el

Fundamentos

motivos por los cuales, no se estaría únicamente vulnerando la libertad personal de la recurrente, sino que igualmente se estaría desarticulando una familia, por lo que se contravendría el principio de Reunificación Familiar. Agrega que la amparada cuenta con trabajo estable desde el año 2021, prestando servicios de “ayudante de cocina y aseo y limpieza de local comercial”, para la empresa “Martinez Solervicens Ltda.”, por lo que, evidentemente es un aporte para la sociedad. Pide en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº23348998, de fecha 12 de septiembre de 2023, que rechaza la solicitud de residencia de la amparada, y ordena su abandono del país dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y se ordene a dicho organismo, continuar la tramitación de la solicitud de Residencia Definitiva de la amparada, iniciada con fecha 24 de febrero de 2023, mediante la solicitud Nº52636113, o en su defecto, se instruya a la recurrida permitir el inicio de un nueva solicitud de residencia, por lo tanto, que se adopten todas las medidas que S.S.I. estime necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña documentos. A folio 6, evacúa informe la DIRECCION REGIONAL DE VALPARAISO DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Señala que con fecha 02 de enero de 2023, la amparada solicitó el beneficio de la residencia definitiva. Indica que en virtud de los antecedentes analizados por la autoridad, la extranjera no cumple con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no haber presentado la documentación requerida para obtener el beneficio solicitado, por lo cual se rechazó con abandono del país, dictado por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N°23445821 de 14 de noviembre de 2023, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, con relación al Art. 32 N°8 de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Expresa que mediante notificación electrónica, se comunicó al extranjero respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad. Señala que habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la recurrente en su solicitud de residencia, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, ya que los documentos que acompaña

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Judith Josefina Vera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23445821 de 14 de noviembre de 2023, debiendo la recurrida tener en consideración lo antes expuesto y continuar con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva efectuada por la actora el 2 de enero de 2023, resolviéndola como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2705-2023. En Valparaíso, siete de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Camilo Samson Jara, abogado, domiciliado para estos efectos en Eusebio Lillo 222, ciudad de Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo, en favor de doña JUDITH JOSEFINA VERA, ciudadana de nacionalidad venezolana, de su mismo domicilio, y en contra del S

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