SIN INFORMACION

BONILLA/ROCHOW

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece doña Carolina Beatriz Bonilla Alegría, domiciliada en sector Los tallos s/n, Panguipulli, quien deduce acción constitucional de protección en contra Gerardo Adrián Rochow Sandoval, Juez suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, domiciliado en Etchegaray N° 823, Panguipulli, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 número 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que es dueña del vehículo marca Ssangyong, modelo Actyon sport 2.0, placa patente única DWFV.54-1 y por sentencia dictada el 17 de octubre de 2023, en causa RIT 122-2022 –en que no es parte- se decretó el comiso del mismo. Agrega que el 19 de diciembre de 2022 interpuso una reclamación conforme lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal y por resolución de 29 de diciembre del mismo año, se reconoció su dominio, pero no se ordenó la restitución. Indica que reiteró la petición y el 17 de octubre de 2023 se reconoció nuevamente su dominio sobre el bien, pero se negó la entrega inmediata de aquel. Sostiene que el artículo 31 del Código Penal protege al tercero dueño de los instrumentos con los que se cometió el delito y, en la especie, los condenados abusaron de su confianza, ya que sin su consentimiento utilizaron la camioneta de su propiedad. Arguye que el actuar del recurrido es ilegal y arbitrario, atendido que negó la restitución del bien y decretó su comiso, pese a que reconoció el derecho de un tercero. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se deje ordene la restitución del vehículo aludido, con costas. Informando el recurso, don Gerardo Rochow Sandoval, Juez suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, expresa que el 10 de noviembre de 2022 se formalizó la investigación por el delito de sustracción de madera, respecto de dos imputados, en causa RIT Nº 1222-2022, RUC 2201118947-8. Agrega que el 29 de diciembre de 2022 se resolvió la tercerí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en la sentencia dictada el 17 de octubre de 2023 en causa RIT Nº 1222-2022, RUC 2201118947-8 del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli que –en lo que interesa al recurso- decretó el comiso del vehículo de propiedad de la actora. El objeto del presente recurso es que se ordene la restitución inmediata del mismo. SEGUNDO: Que, como puede observarse, el acto que se estima ilegal y arbitrario consiste en la dictación de una sentencia definitiva en el marco de un procedimiento reglado en el Código Procesal Penal. Sobre el particular, la Excma. Corte Suprema ha sostenido reiteradamente y como criterio general, que la acción constitucional de protección no procede en contra de resoluciones judiciales y que, estando una controversia sometida al imperio del derecho, no procede otorgar amparo constitucional. (Rol N° 32.118-2019, de 14 de enero de 2020). En otro sitio agrega que estando el conocimiento del asunto sustantivo (que sirve de fundamento a la acción constitucional) sometido al procedimiento judicial correspondiente que otorga a las partes y terceros las máximas garantías y mecanismos de impugnación para que puedan hacer valer sus pretensiones y derechos, garantizando de esta manera el cumplimiento cabal del debido proceso, el recurso extraordinario ha perdido su real objetivo atendida su índole y naturaleza. (Rol N° 7940-2019, de 21 de julio de 2019). TERCERO: Que, lo expuesto precedentemente, constituye razón suficiente para el rechazo del recurso, atendido que no resulta posible impugnar por esta vía una sentencia ejecutoriada dictada en un procedimiento legalmente tramitado. CUARTO: Que, con todo, la excepcionalidad de la procedencia del recurso de protección para atacar resoluciones judiciales requiere de una manifiesta afectación de las garantías constitucionales y derechos preexistentes que se enumeran en el artículo 20 de la Carta Fundamental, y en la especie ello no ocurre, desde que la decisión aparece debidamente motivada en aspectos de hecho y derecho, mientras que la actora no ejerció oportunamente los mecanismos procesales –ordinarios y extraordinarios- destinados a revertir tal la resolución. Cuestión distinta es que la recurrente no comparta los razonamientos del Juez recurrido, pero ello no configura la ilegalidad y arbitrariedad que se reprocha en esta sede cautelar. QUINTO: Que, en consecuencia, falta uno de los requisitos básicos para la procedencia de esta acción constitucional, atendido que no se acreditó la existencia de una acción u omisión, ilegal y/o arbitraria, lo que conduce al rechazo del presente recurso.

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por doña Carolina Beatriz Bonilla Alegría en contra Gerardo Adrián Rochow Sandoval, Juez suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2218-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece doña Carolina Beatriz Bonilla Alegría, domiciliada en sector Los tallos s/n, Panguipulli, quien deduce acción constitucional de protección en contra Gerardo Adrián Rochow Sandoval, Juez suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, domiciliado en Etchegaray N° 823, Panguipulli, en atención a que el

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