NEIRA/TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA E.I.R.L
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada Cristina Belén Melo Rivas, en representación de la parte demandante José Antonio Neira Ríos, en autos RIT M-357-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 22 de febrero de 2023 por el Juez Titular Jaime Cruces Neira, quien acogió parcialmente la demanda presentada por esa parte en contra de Transportes Eliset Pareja Leiva EIRL, invocando para ello la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al efecto y en lo particular, manifiesta que la sentencia declara como injustificado el despido de autos, resolviendo en su parte dispositiva que acoge parcialmente la demanda deducida por José Antonio Neira Ríos en contra de Transportes Eliset Pareja Leiva SpA, sólo en cuanto la parte demandada deberá pagar al actor la suma de $512.223, por concepto de feriado legal y proporcional, rechazando en todo lo demás la demanda. Reseña que la sentencia funda la decisión en su considerando Décimo en el siguiente tenor: En cuanto al análisis de la prueba, brevemente indicar que respecto de si es efectivo que, como lo indica el demandante en su demanda, que el retiro de la mercadería debía realizarse a las 11 horas, y que si no había que retirar, la jornada se iniciaba a las 15 horas, previa coordinación con el trabajador don Matías Baltra, no existe información al respecto en la tramitación de esta causa ni en la prueba que se ha rendido, en relación con la jornada de trabajo, su inicio, en la forma que ha sido planteada por la parte demandante. Por el contrario, el análisis de los contratos de trabajo y anexos incorporados por ambas partes daban cuenta de que, sin perjuicio de que no fue discutido que el trabajador se encontraba excluido de la limitación de jornada del artículo 22, este tenía la obligación de presentarse al inicio de la jornada y dar cuenta de su inicio y de su asistencia a las 7.30 o 8 horas, según correspondía. Razón por la que este no es un hecho que resulte ser efectivo, de acuerdo a la prueba rendida. En cuanto al punto de prueba número 3, si son efectivas las circunstancias indicadas por el actor, por la que no concurre a prestar labores y si es efectivo que coordinó su ausencia con el señor Baltra, cabe indicar que la única prueba que existe al respecto es un comprobante de admisión recaudación a nombre de la hija del actor, para presentarse a consulta el día 4 de agosto del año 2022 a las 15.00 horas. Al respecto y relacionando este documento con la propuesta fáctica de la demanda, en orden que el trabajador, él debía a esa misma hora, debía llevar a su hija a control médico oftalmológico, no resulta ser suficiente para llegar a una conclusión que acredita la propuesta fáctica de la demanda. Por lo demás, claramente esta es una citación a una determinada hora, no da cuenta precisa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478, 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad laboral interpuesto por la abogada Cristina Belén Melo Rivas, en representación de la parte demandante José Antonio Neira Ríos, en contra de la sentencia definitiva dictada el 22 de febrero de 2023 en los autos RIT M-357-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. No se condena en costas a la parte demandante, por estimar que tuvo motivos plausibles para recurrir. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Rol N° 131-2023.- Nulidad Laboral. Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.-
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de diciembre de dos mil veintitrés.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada Cristina Belén Melo Rivas, en representación de la parte demandante José Antonio Neira Ríos, en autos RIT M-357-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 22 de febrero de 2023 por el Juez Titular Jaime Cruces Nei
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