1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/DEL CAMPO

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto y se tiene, además, presente: Primero: Que la parte demandante fue totalmente vencida y, además, no tuvo motivo plausible para litigar, puesto que la aceleración del crédito se desprende de las presentaciones que ésta hizo en causas anteriores que se tuvieron a la vista. Además, no rindió prueba alguna que el deudor continuó pagando con posterioridad al mes de febrero del año dos mil ocho. Segundo: Que, en consecuencia, se cumple el supuesto establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil para condenar en costas al actor, por lo que corresponde revocar la sentencia en cuanto eximió de dicha carga al acreedor. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veinte de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar en autos C – 3576 – 2020, únicamente en cuanto eximió de las costas a la parte demandante y, en su lugar, se declara que se impone dicha carga a la parte demandante. Se confirma, en lo demás, la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1858-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veinte de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar en autos C – 3576 – 2020, únicamente en cuanto eximió de las costas a la parte demandante y, en su lugar, se declara que se impone dicha carga a la parte demandante. Se confirma, en lo demás, la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1858-2023.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y se tiene, además, presente: Primero: Que la parte demandante fue totalmente vencida y, además, no tuvo motivo plausible para litigar, puesto que la aceleración del crédito se desprende de las presentaciones que ésta hizo en causas anteriores que se tuvieron a la vista. Además, no rindió prueba alguna que el deudo

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