RODRÍGUEZ/COMPIN ARAUCANÍA
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Pedro Rusque Bustamante, a favor de doña VIVIANA LORENA RODRIGUEZ GONZALEZ, quien interpone Recurso de Protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por el actuar que estima ilegal y arbitrario consistente en consistentes en el no pago de las licencias médicas 12746975-K, 12746976-8, 13095516-9, 13095517-7, 13411571-8 y 13411572-6, extendidas por un total de 180 días a contar del 08 de noviembre de 2022, bajo la causa “reposo no justificado”, afectando con ello las garantías de los numerales 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que su representada, sufrió un stress postraumático, a causa de su separación y de un asalto que padeció. Dichas licencias médicas le fueron rechazadas por la recurrida Compin, subcomisión Cautín, pretextando la injustificación de su reposo, sin que se observe fundamentación alguna para así haberse resuelto. La resolución que se comenta le ha ocasionado no solo su descontento y decepción, sino que también se le ha dañado su patrimonio, ya que, al no contar dentro del tiempo oportuno, con los ingresos suficientes para solventar sus gastos de vida, ha debido solicitar préstamos a familiares para tal finalidad y poder además dar tratamiento a las dolencias que la aquejan, sin los cuales su calidad de vida se vería aún más dañada de la que actualmente se encuentra. Explica que la actora ha sufrido ataques de pánico y un intenso cuadro de ansiedad, los que ocurren en cualquier lugar donde se encuentre, angustia, tristeza, insomnio y despertar precoz, teniendo además que soportar los problemas asociados a su salud. Además, como se dijo, el quiebre con su pareja, ha repercutido enormemente en su estado de ánimo, al verse separada de hecho, por lo que su única fuente de ingreso es su sueldo, el que claramente no ha podido percibir por ese período dados los rechazos infundados, ilegales y arbitrarios de la COMPIN
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho expuestos, se solicita se rechace el recurso de protección interpuesto en favor de doña Viviana Rodríguez González, al carecer de fundamentos, por cuanto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Cautín no ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales que afecten las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, toda vez que las licencias médicas rechazadas y que origina la presente acción constitucional, lo fueron en virtud de la legislación y ratificado por la SUSESO. Se solicita que, en caso de acoger el presente recurso de protección, no se condene en costas a esta parte, por cuanto de los antecedentes y fundamentos esgrimidos, ha quedado demostrado que esta parte ha tenido motivo plausible para litigar. A folio 12, informa la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. Solicita el rechazo del recurso, alegando en primer término, extemporaneidad de la acción, fundado en que la acción de protección de autos, fue interpuesta recién con fecha 14 de septiembre de 2023, esto es, 5 meses después del día 24 de abril de 2023, que es la fecha en la cual la COMPIN rechazó dichas licencias y por ende la actora ya sabía desde ese día de los rechazos. Al respecto, indica que el hecho de haber reclamado ante esta Superintendencia no significa que el plazo para recurrir a la acción de protección se suspenda de modo alguno, pues, si bien es cierto, puede ser la regla general en materia de acciones jurisdiccionales que se intenten en contra de actos administrativos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 19.880, que exige el agotamiento de la vía administrativa, esta disposición por supremacía constitucional, no es aplicable a la acción de protección, por cuanto ésta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de nuestra Constitución Política de la República, se debe ejercer sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Alega, asimismo la improcedencia de la acción por tratar materias de seguridad social, y que la decisión fue adoptada en el ámbito de su competencia, reconocida por la propia recurrente al reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, en su calidad de institución que ejerce el control técnico de las instituciones de previsión social, dentro de las cuales se cuentan las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). En subsidio, y en cuanto al fondo, solicitando el rechazo por carecer de todo fundamento, dando cuenta de las Resoluciones dictadas y sus fundamentos, afirmando que consta de la ficha médica de revisión del caso que se dejaron constancia de los antecedentes relevantes para la resolución del caso que reproduce. Asimismo, da cuenta de la normativa aplicable sobre la Licencia Médica, las Facultades de la Superintendencia de Seguridad Social en esta materia, concluyendo la Ausencia de derechos vulnerados, pues su representad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I.- Que SE RECHAZAN las alegaciones de falta de legitimación pasiva, de extemporaneidad e improcedencia deducida por la recurrida. II.- Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por don Pedro Rusque Bustamante, a favor de doña VIVIANA LORENA RODRIGUEZ GONZALEZ, en contra de COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-106785-2023 del 15.08.2023, de la señalada Superintendencia, debiendo la autoridad administrativa disponer la reevaluación del padecimiento que aqueja a la actora a fin de determinar su origen, entidad y pronóstico de recuperación, y cumplido lo anterior, se pronuncie nuevamente respecto de las licencias médicas rechazadas que han sido materia del presente recurso. Redacción del abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese. N°Protección-13368-2023. (csd)
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C.A. de Temuco Temuco, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece don Pedro Rusque Bustamante, a favor de doña VIVIANA LORENA RODRIGUEZ GONZALEZ, quien interpone Recurso de Protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por el actuar que estima ilegal y arbitrario consistente en consistente
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