MINISTERIO PUBLICO C/ MARISOL JOSE GELDRES ESCOBAR
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa ha apelado en contra de la resolución de fecha 30 de noviembre del presente año, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de San Carlos, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Marisol Geldres Escobar y Marisol Escobar Acuña. 2° Que, refiere como nuevo antecedente para solicitar la sustitución de la medida cautelar impuesta, informe pericial toxicológico respecto de Geldres Escobar, así como también la declaración de la misma y respecto de Escobar Acuña las resoluciones que le otorgaron el cuidado personal de sus nietas. 3° Que, de las alegaciones efectuadas en estrados, esta corte estima que los nuevos antecedentes resultan insuficientes para modificar, en esta etapa procesal, la concurrencia de los requisitos que se tuvieron en vista para decretar la cautelar impuesta, manteniéndose en consecuencia los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, las que en su oportunidad se tuvieron con acreditadas con las vigilancias efectuadas en los domicilios de ambas imputadas por funcionarios policiales. 4° Que, en cuando a la necesidad de cautela, teniendo en consideración los antecedentes penales de las imputadas, el bien jurídico protegido y el resguardo de la seguridad de la sociedad se asegura de mejor forma con la medida cautelar de prisión preventiva. En razón de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha treinta de noviembre del año en curso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo quien estuvo por acoger la petición de la defensa y en consecuencia sustituir la prisión preventiva de Marisol Geldres Escobar y Marisol Escobar Acuña por la prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal teniendo para ello en consideración la exigua cantidad de sustancia ilícita incautadas en poder de las nombradas. Téngase por notificados a los intervinientes
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C.A. de Chillán Chillán, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa ha apelado en contra de la resolución de fecha 30 de noviembre del presente año, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de San Carlos, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Marisol Geldres Escobar y Marisol Escobar Acuña. 2° Que, refiere como nuevo a
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