A.F.P. PROVIDA S.A. CON COMERCIAL WULF REYES LTDA
Rol
P-2073-2014
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que la presente causa RIT P-2073-2014, se inició por demanda ejecutiva interpuesta por don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Alamos Avendano, abogados, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., empresa del giro de su denominación, todos domiciliados en Avenida Bernardo O´Higgins 949, piso 9 oficina 901-A, Santiago, en contra de Comercial Wulf Reyes Ltda., representada legalmente por don Arno José Wulf Hitschfeld, con domicilio en Crucero 1601, Puerto Montt. SEGUNDO: Que la parte ejecutada, representada por el abogado don Antonio Reyes Figueroa, opuso la excepción de prescripción de la acción de cobro de las cotizaciones previsionales que se cobran en autos, y que dicen relación con diversos períodos respecto de algunas personas, que si bien fueron dependientes de su representada, dejaron de prestar servicios para ella hace más de 14 años a la fecha, lo que hace procedente que ellas sean declaradas prescritas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 número 5 y 31 bis de la ley N°17.322 en relación con el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. Indica la nómina de los trabajadores respecto de los cuales se intenta cobrar las cotizaciones en estos autos y hace presente que como se observa en la tabla, en la columna relativa a la fecha en que se coloca término a la relación laboral de los trabajadores, todos ellos dejaron de trabajar hace más de 5 años; es más, todos los ex trabajadores prestaron servicios hace más de 14 años a la fecha. Es más, ninguno de los ex trabajadores ya individualizados, prestaban servicios desde el año 2005, cuestión que se ratifica con que la empresa desde ese año dejo de funcionar, no registrando movimiento de ningún tipo desde ese mismo periodo. Sin perjuicio de ello y para todos los efectos, la empresa dejó de funcionar el año 2005, fecha que a todo evento, determina el momento en que los trabajadores dejan de prestar servicios efectivamente. En base a lo anterior, es posible concluir que se satisface con creces el plazo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley N°17.322, que dispone “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”. Indica que como dan cuenta diversos documentos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, la sociedad demandada no cuenta con movimientos desde el año 2005, año en que dicha sociedad cerró definitivamente sus puertas por su insostenibilidad Código: KQRDXBQSDTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl económica y en que los ex trabajadores son definitivamente desvinculados de Comercial Wulf-Reyes Ltda. Por lo anterior, y conforme se acreditará, quedará en evidencia que la prescripción establecida en el artículo 31 bis de la ley N°17.322, ha operado por haber transcurrido más de
Fallo
Por tanto y de acuerdo a lo expuesto y normas pertinentes, ruega tener por opuesta excepción de prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales, acogerla a tramitación y en definitiva, rechazar la demanda de auto en todas sus partes, por encontrarse prescrita la acción de cobro de cotizaciones previsionales incoada en autos, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que la ejecutante, no evacuó el traslado conferido. CUARTO: Que se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido el siguiente: - Fecha de término de los respectivos servicios, por parte de los trabajadores cuyas cotizaciones se cobran en estos autos. QUINTO: Que la parte ejecutante no rindió probanza alguna en la presente causa. SEXTO: Que la, parte ejecutada, rindió prueba documental, consistente en: 1.- Declaración de renta de la ejecutada, año tributario 2001 al 2006. 2.- Capturas de pantalla del portal del Servicio de Impuestos Internos, sección declaración de renta, del usuario Comercial Wulf-Reyes Ltda., años 2001 al 2019. 3.- Certificados de afiliación de los trabajadores Patricia del Carmen Bertín Hipp a AFP Provida, Victorino Lizandro Briceño Carrasco a AFP Capital, Yasna Priscila Coronado Toledo a AFP Provida, Juan Roberto Pacheco Barrientos a AFP Provida, Jorge Orlando Moreno Gallardo a AFP Provida, René Anselmo Espinoza Hernández a AFP Provida y Juan Carlos Bustamante Bustamante a AFP Provida,
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Puerto Montt, veintidós de septiembre de dos mil veintidós Vistos y Considerando: PRIMERO: Que la presente causa RIT P-2073-2014, se inició por demanda ejecutiva interpuesta por don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Alamos Avendano, abogados, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., empresa del giro de su denominación, todos domiciliados en Avenid
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