NÚÑEZ/UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Carolina De Lourdes Nuñez Aguedo (sic), ex funcionario público, domiciliada en Canal Apiao N° 6016, Puerto Montt, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Universidad de Los Lagos, representada por don Oscar Garrido Alvarez, ambos domiciliados en Lord Cochrane N° 1046, Osorno, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, atenta contra sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 números 1, 2 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 1 de julio de 2017, previo concurso público, ingresó a trabajar a la universidad recurrida, desempañado diversas funciones y contratada como profesional C, asimilado al grado 13° de la escala de sueldos de universidad estatal de la planta profesional, con jornada de 44 horas semanales. Sostiene que el 1 de junio de 2023 se ordenó instruir investigación sumaria en su contra, en virtud de una denuncia por presunta adulteración de boletas de honorarios y boletas de ventas y servicios emitidas por terceros profesionales, las que habrían sido presentadas para obtener reembolsos de prestaciones de salud de ella y su hija ante la Compañía de Seguros BCI. Añade que el 13 de julio de 2023 se decretó la suspensión temporal de funciones, se pusieron los hechos en conocimiento del Ministerio Público y se sustituyó el procedimiento por sumario administrativo, el que finalmente fue cerrado el 25 de julio de 2023. Manifiesta que se formularon cargos en su contra por infracción al principio de probidad administrativa y, luego de efectuados los descargos, se propuso como sanción disciplinaria la destitución. Indica que el 29 de agosto de 2023 se aplicó la medida disciplinaria propuesta, sin considerar que los hechos fundantes de la misma corresponde a la actuación de terceros, habida consideración que no existen antecedentes que acrediten su participación en el ilícito de adulteración de los documentos tributarios aludidos. Añade que presentó de buena fe las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los actos cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha consiste en las infracciones que se habrían cometido en la tramitación y decisión del sumario administrativo que concluyó con la dictación del Decreto universitario Nº 3177 de 29 de agosto de 2023 de la Universidad de Los Lagos, que aplicó a la recurrente la medida disciplinaria de destitución. El objeto del presente recurso es que se deje sin efecto el “…decreto universitario Nº3177 de 29 de agosto de 2023, emanada del recurrido, por medio de la cual se le aplica a mi representado la medida disciplinaria de destitución en sumario administrativo y se disponga el reintegro de mi representada a sus funciones…”. SEGUNDO: Que, para una adecuada resolución de la controversia, debe tenerse presente que por Decreto universitario N° 3177 de 29 de agosto de 2023 la Universidad de Los Lagos decidió aplicar a doña Carolina de Lourdes Núñez Agüero la medida disciplinaria de destitución contemplada en el artículo 121 letra d) y artículo 125 de la Ley N° 18.834 por grave vulneración al principio de probidad administrativa, atendido que “…presentó a sabiendas o no pudiendo menos que saber, en la Compañía de Seguros BCI, a lo menos 4 boletas de honorarios electrónicas en las que se modificó o alteró el contenido de las mismas con el fin de obtener de la Compañía de Seguros ya indicada, el reembolso de una monto de $38.494, usando para dichos efectos la plataforma de liquidación de gastos del Seguro Complementario de salud, dental y catastrófico…”. En contra de la citada resolución la actora dedujo recurso de reposición, el que fue rechazado por Decreto universitario N° 3503 de 27 de septiembre de 2023. TERCERO: Que, al margen de los cuestionamientos de fondo esgrimidos en el recurso, los actos impugnados corresponden a resoluciones que aún tienen el carácter de provisorias, desde que a la recurrente le asiste el derecho a deducir reclamo ante la Contraloría General de la República, conforme lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley N° 18.834. CUARTO: Que, en el escenario descrito, no resulta procedente ejercer la acción constitucional de protección, cuando lo pretendido es la impugnación de actos no terminales. QUINTO: Que, en realidad, la recurrente pretende que por esta vía se revise la integridad del sumario administrativo, lo que se aparta de la finalidad urgente, cautelar y no declarativa de la acción constitucional de protección. SEXTO: Que, por lo demás, de los antecedentes aparejados a los autos surge que la decisión de la autoridad que dispuso la aplicación de la medida disciplinaria aparece fundada en los antecedentes que constan en el proceso administrativo y de conformidad a las normas sustantivas que reglan la materia, habida cuenta que expresa las motivaciones que sustentan la sanción aplicada. Lo expuesto, descarta la ilegalidad y arbitrariedad alegada, puesto que la decisión impugnada se encuentra dictada de manera racional y dentro de los límites del ordena
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Carolina de Lourdes Núñez Agüero en contra de Universidad de Los Lagos. Acordada contra el parecer del Ministro suplente señor Carlos Acosta Villegas quien estuvo por acoger el recurso de protección, en atención a que existe una investigación penal en curso, sin formalización ni condena, y no se encuentra fehacientemente acreditado el hecho atribuido a la actora. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2077-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Carolina De Lourdes Nuñez Aguedo (sic), ex funcionario público, domiciliada en Canal Apiao N° 6016, Puerto Montt, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Universidad de Los Lagos, representada por don Oscar Garrido Alvarez, ambos domiciliados en Lord Cochrane N° 1046, Osorno, en atenc
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