MARIA GRACIELA PALMA MENDOZA / PARQUE CEMENTERIO JARDIN SACRAMENTAL. SAN BERNARDO
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 12 de octubre de 2023, compareció doña María Graciela Palma Mendoza, dueña de casa, domiciliada en Majas 10840, comuna de La Pintana, interponiendo recurso de protección en contra de Parque Cementerio Jardín Sacramental, domiciliado en Camino Padre Hurtado, parcela sin número, comuna de San Bernardo, por no poder realizar una reducción para, en el futuro, sepultar a su padre, por lo que pide que la Corte autorice la reducción de Clementina Pino Reinoso. Indica que su padre Antonio Palma Mancilla compró una sepultura en el cementerio hace 27 años, la que cuenta con 4 niveles para 3 cuerpos y 7 reducciones. Expone que todos los niveles se encuentran ocupados, el primero por su hija, fallecida en 1996; el segundo por la madrastra de su papá (Clementina Pino Reinoso) fallecida el 2001; el tercero por su abuela, fallecida el 2013; y el cuarto por su madre, quien falleció recientemente. Señala que ya no hay espacio para su padre quien de necesitarlo no podrá utilizar la sepultura, por lo que necesitan realizar las reducciones de los sepultados más antiguos, su hija y Clementina Pino Reinoso, pero que para ello necesitan la autorización de familiares directos, desconociendo su existencia respecto de esta última, por lo que se ven imposibilitados de realizar las reducciones. Segundo: Que informa la recurrida Administradora de Cementerios Parques SpA, indicando que para realizar una reducción se requieren dos autorizaciones, la primera del “dueño del cuerpo”, de conformidad a lo expuesto en el artículo 56 del Reglamento de Cementerios, que dispone: “…se requerirá de la autorización expresa y por escrito del cónyuge sobreviviente del difunto cuyo cadáver se desee reducir. A falta de éste, el de la mayoría de los ascendientes y descendientes en primer grado, mayores de edad...”. Explica que la segunda autorización la debe dar el dueño de la sepultura, según lo dispone el artículo 60 del Reglamento ya citado, que prescribe: “…las
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San Miguel, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 12 de octubre de 2023, compareció doña María Graciela Palma Mendoza, dueña de casa, domiciliada en Majas 10840, comuna de La Pintana, interponiendo recurso de protección en contra de Parque Cementerio Jardín Sacramental, domiciliado en Camino Padre Hurtado, parcela sin número, comuna de San Bernardo,
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