ITAU CORPBANCA S.A./
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se produce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que el inciso 3° del artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, dispone que “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. Segundo: Que en dicha norma legal, se utiliza la expresión “podrá”, por lo cual queda a criterio del Juez, la posibilidad de dictar sentencia absolutoria. Tercero: Que la parte denunciada en esta instancia subsanó la infracción en que había incurrido acompañando certificado que da cuenta de la autorización dada a cinco personas para desarrollar servicios como operador de Circuito Cerrado de Televisión y Alarmas de Seguridad Privada en el lugar donde se verificó la infracción, lo que afianza la versión no controvertida de la denunciada en cuanto a la diligencia con que subsanó los hechos constitutivos de la referida infracción, razón por la cual esta Corte, atendido lo señalado en los motivos anteriores, dictará sentencia absolutoria. Y atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 y artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de las Condes, y en su lugar,
Fallo
se declara que se absuelve a Itau Corpbanca S.A. de toda responsabilidad en estos autos. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Anamaria Quintero Harvey, quien fue del parecer de confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N°2603-2021 Policía Local
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Ignacio Allendes revocando. Santiago, 7 de diciembre de 2023. Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 34: Téngase presente. Vistos: Se produce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que el inciso 3° del artí
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica