/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PUERTO MONTT
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Marco Maldonado Fernández, en representación de ROLANDO ALEXANDER CEA RAMOS, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por delito de homicidio simple, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt. Refiere que el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, inició el cumplimiento de la condena 31 de marzo de 2022, cumplió el tiempo mínimo de postulación con fecha 08 de febrero de 2023 y registra como término de la misma el 21 de julio de 2024. Sostiene que, con fecha 21 de noviembre de 2023 fue favorecido con una disminución de 3 meses, por la Comisión de Rebaja de Condena. Argumenta en su libelo que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo, y que actualmente cuenta con 9 bimestres de muy buena conducta (desde bimestre mayo-junio de 2022). En relación al informe psicosocial el recurrente indica que en relación con las áreas de intervención, en el ámbito educacional posee enseñanza media completa con título técnico de contador; en el área laboral a nivel intrapenitenciario ha participado de cursos y talleres de capacitación, además se desempeñó como artesano en madera durante el año 2022, actualmente ejerce labores de auxiliar de biblioteca. En cuanto a la conciencia del delito y del daño esta se estima adecuada, encontrándose en estadio de preparación. Asimismo, menciona que el amparado cuenta con expectativas concretas en el medio libre, posee redes de apoyo estables y sostenidas en el tiempo y es beneficiario del permiso de salida dominical. En tal sentido, arguye que su defend
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que para una adecuada resolución de la controversia, hace fuerza a estos sentenciadores el argumento expuesto en estrados por el abogado del recurrente y corroborado por esta Corte, en lo relativo a que el amparado cuenta con un informe psicosocial favorable. Por otra parte, se verificó que la ficha de control de conducta del interno, es conteste a lo expuesto por el abogado del recurrente, en el sentido de informar que el interno ha mantenido buena conducta durante todo el cumplimiento de su condena. CUARTO: Así también, estos sentenciadores han tenido en especial consideración la existencia de elementos de juicio o circunstancias adicionales, como lo son los siguientes: a) En cuanto a los avances en el proceso de reinserción social del interno y que dice relación con la actividad laboral, ha participado en cursos de capacitación; durante el periodo 2022 se desempeña como artesano en madera culminando esta labor por ser aprobado para ejercer como auxiliar de biblioteca, contando con adecuado desempeño hasta la actualidad. b) Se encuentra en estadio de preparación según el enfoque teórico de Prochaska y Diclemente, detenta adecuada conciencia del delito y del daño causado refiriendo que a consecuencia de su irresponsabilidad e inmadurez causó la muerte de una persona inocente lo que afectó a muchas personas en especial a la madre de la víctima. c) Es puntualizado con bajo compromiso delictual y bajo riesgo de reincidencia, lo que se sustenta en la reevaluación de Inventario para la Gestión de Caso e Intervención (IGI) realizada con fecha 27 de julio de 2023. d) El amparado cuenta desde el 13 de agosto de 2023 con permiso de salida dominical y a contar del 1 de diciembre es favorecido con salida de fin de semana, esto, debido a su buen comportamiento. En el mismo sentido fue beneficiado por la Comisión de Reducción de Condena, con una disminución de 3 meses, lo cual le fue notificado con fecha 21 de noviembre de 2023. e) El informe es categór
Fallo
Por estas consideraciones habrá de acogerse el presente recurso, en los términos señalados en la parte resolutiva. SEXTO: Por estas consideraciones y teniendo además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el Decreto Ley 321, se declara que SE ACOGE el recurso de amparo deducido a folio Nº1, por el abogado Marco Maldonado Fernández, en representación de don ROLANDO ALEXANDER CEA RAMOS, otorgándose el beneficio de libertad condicional solicitado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivo para su materialización. Regístrese, comuníquese de inmediato al Jefe del Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el amparado, por la vía más expedita, y hecho archívese. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla. Rol Amparo N° 433-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Marco Maldonado Fernández, en representación de ROLANDO ALEXANDER CEA RAMOS, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el
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