SIN INFORMACION

HURTADO/PLATAFORMA DIGITAL FACEBOOK

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece RODRIGO JAREDT CID ROJAS, abogado, interpone acción de protección a favor de don OSCAR ALBERTO HURTADO MANCILLA, CAROLINA ALEJANDRA HURTADO MANCILLA, OSCAR FRANCISCO HURTADO CACERES, y ANA MARIA MANCILLA VERA, y en contra de MATIAS FELIPE CACERES SEPULVEDA, y BARBARA BELEN ESCOBAR NEEDHAM, a objeto que esta Corte declare declarar ilegal y/o arbitrario la publicación que se identificara a continuación, y, especialmente, la omisión consistente en no eliminar de las respectiva Plataforma Digital, las referidas publicaciones que se detallan en esta presentación, pese a las denuncias correspondientes; y por vulnerar en consecuencia, las garantías fundamentales de don Oscar Alberto Hurtado Mancilla, Carolina Alejandra Hurtado Mancilla, Ana Maria Mancilla Vera y Oscar Francisco Hurtado Cáceres, ya individualizados, consagradas en el artículo 19 numerales 1, 4 y 24 de nuestra Carta Fundamental; y ordene el restablecimiento del imperio del Derecho, todo ello en conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen en la presente acción constitucional. I. ANTECEDENTES DE HECHO 1. Oscar Alberto y Carolina Alejandra ambos de apellido Hurtado Mancilla, conjuntamente con sus padres Oscar Francisco Hurtado Cáceres y Ana María Mancilla Vera, previamente individualizados, desarrollan una actividad económica relacionada con el rubro odontológico, en la Región de la Araucanía. 2. Todos los recurrentes antes mencionados, sin justificación o causa alguna, han sido mencionados en una publicación de Facebook por el simple hecho de desempeñar una actividad económica relacionada el área en la que la persona que publica, según sus dichos, se desprende que no se encuentran conformes con el desarrollo de proceso judiciales que dicen relación con algún vínculo laboral previo, procesos que nuestro ordenamiento jurídico regula y les entrega las herramientas a aquellos que se encuentren en alguna situación que vulnere sus derechos y/o garantías, teniend

Fundamentos

Considerando lo grave de las acusaciones que se encuentran en la publicación que continúa en internet, habiendo ofendiendo públicamente a los recurrentes, la demora en respuesta de Facebook y del administrador de la página, habiendo agotado los mecanismos que tiene esta plataforma para denunciar abusos de los usuarios de las redes sociales, aludiendo que la publicación infringe las normas comunitarias por corresponder el contenido a “lenguaje que incita al odio” y a “contenido engañoso”, el perjuicio que genera en la vida de los recurrentes y que ninguna de las publicaciones ha sido bajada de la red y ante el peligro que esto vuelva a suceder, me he visto en la necesidad de solicitar a esta Corte que ordene se adopten todas las medidas necesarias para que las publicaciones sean bajadas de internet y prohíba que estos acontecimientos vuelvan a ocurrir conforme a los argumentos de derecho que se expondrán a continuación. 10. Cabe mencionar y como último punto que habiendo transcurrido más de 10 horas de la publicación, teniendo en consideración las alertas que fueron dadas a plataforma Facebook y al administrador del grupo con la publicación que acusa y denostar a los recurrentes, esta no ha sido bajada, suspendida o eliminada. II. ARGUMENTOS DE DERECHO 1. Procedencia de la acción de protección deducida La acción deducida, en consideración a los antecedentes de hecho reseñados en los párrafos anteriores y con el mérito de las capturas de pantalla que se acompañan a esta presentación, llevan a concluir que en la especie concurren los requisitos para que una acción cautelar de esta naturaleza pueda ser acogida, según se pasa a explicar. Conforme a la jurisprudencia reiterada y uniforme de nuestros Tribunales de Justicia, para que sea acogido una acción de protección, además de que ésta sea interpuesta dentro de plazo, se requiere de la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: 1) Que se compruebe la existencia de una acción u omisión, que sea ilegal y/o arbitraria; 2) Que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra el legítimo ejercicio de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegidas por esta vía; y 3) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de restablecer el imperio del derecho y brindar la protección requerida. Asimismo, debemos tener presente que esta acción constitucional procede sin perjuicio de otras acciones y está destinada a restablecer el imperio del derecho a través de medidas urgentes, lo cual exige necesariamente la existencia de un derecho indubitado, derecho que emana con claridad de lo expuesto en el libelo y antecedentes acompañados. En cuanto a la legitimación activa, el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

por estas calumnias e injurias que les imputan, al desarrollar su actividad económica legal, generando una alteración grave en el desarrollo de su vida cotidiana, en el entendido que su círculo social se desenvuelve con estos profesionales, generando una imagen falsa, provocando un perjuicio irreparable en el desarrollo de su vida íntima y su entorno social. 6. A mayor abundamiento, es preciso enfatizar en el amplio alcance de las publicaciones en Facebook y que pese a nunca haber sido etiquetados en su perfil privado (para el cual utilizan un nombre “de pila”), los recurrentes fueron identificados rápidamente por amigos y conocidos (quienes no tenían relación alguna con los usuarios de Facebook recurridos), igualmente por otros profesionales con los quien han trabajado y que informaron lo que estaba sucediendo, usuarios quienes los reconocieron a partir de las imágenes y nombres de la publicación, enviado el enlace a las 22:12 pm del día 13 del presente año, lo que les permitió saber de estas acusaciones graves. 7. En relación a los comentarios que esta publicación permite realizar y que son visibles a todos los usuarios de Facebook, independiente que no pertenezcas al grupo en cuestión, cabe mencionar Bárbara Belén Escobar Needham, recurrida, ¡¡señala “Las ofertas de pega de esas clínicas se ven así!! Pero son estafas, les trabajan mensual y después no pagan sus sueldos y los desvinculan ilegalmente”; “Te faltó otro!! Juan Francisco Hurtado mancilla, son una familia de de

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C.A. de Temuco Temuco, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1 comparece RODRIGO JAREDT CID ROJAS, abogado, interpone acción de protección a favor de don OSCAR ALBERTO HURTADO MANCILLA, CAROLINA ALEJANDRA HURTADO MANCILLA, OSCAR FRANCISCO HURTADO CACERES, y ANA MARIA MANCILLA VERA, y en contra de MATIAS FELIPE CACERES SEPULVEDA, y BARBARA BELEN ESCOBAR NEEDHAM, a objeto que e

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