JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

CONSTRUCTORA AMARO RIVERA SPA/CENTRO DE CONCILIACION

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, en esta carpeta virtual, RIT I-51-2023, Rol IC 773-2023, doña Alejandra Sandoval Requena, abogada, por la parte reclamada, en autos sobre reclamación de multa administrativa, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2023, en virtud de la cual dejó sin efecto la Resolución Exenta N°515-1808/2023 de 10 de febrero de 2023, dictada por la Jefa del Centro de Conciliación y Mediación Individual de Valparaíso, Invoca como causal de nulidad la contemplada en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, siendo dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita se acoja y anule la referida sentencia , por haber sido dictada incurriendo en el vicio de nulidad invocado en este libelo, y se dicte al efecto una sentencia de reemplazo que rechace el reclamo judicial por haberse presentado fuera del plazo legal establecido en el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, encontrándose caducada la acción, manteniendo en todas sus partes la Resolución Exenta N°515-1808/2023 de 10 de febrero de 2023, dictada por la Jefa del Centro de Conciliación y Mediación Individual de Valparaíso. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la recurrente invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 477, segunda parte, esto es, infracción de ley. Previamente expone que con ocasión del Reclamo Administrativo N°515/22/6147, de fecha 12 de octubre de 2022, interpuesto por el ex trabajador, don Jean Kedder Guerrier, en contra de su empleador Constructora Amaro Rivera SpA, se llevó a efecto el comparendo respectivo, verificándose por la Conciliadora, de la revisión propia del término de la relación laboral, una infracción a la normativa laboral, específicamente por haber omitido el empleador su obligación de comunicar al trabajador en la carta de aviso del término del contrato de trabajo, las menciones que exige para tal efecto el artículo 162 del Código del Trabajo, incisos 1° y 8°, conducta que fue sancionada con la aplicación de la Resolución de Multa N°3110/22/129 de fecha 25 de octubre de 2022, notificada al empleador el día 27 de octubre de 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el ordenamiento legal vigente, luego con fecha 27 de octubre de 2022, la empleadora, reconociendo la infracción, hizo uso del derecho establecido para las micro y pequeñas empresas, contemplado en el N°2 del artículo 506 ter del Código del Trabajo, solicitando al Centro de Conciliación y Mediación de Valparaíso, el beneficio de sustituir la referida multa por un programa de capacitación impartido por la Dirección del Trabajo, petición que fue rechazada por la Jefa del Centro de Conciliación y Mediación de Valparaíso, a través de la Resolución Exenta N°515-1808/2023 de fecha 10 de febrero de 2023, dado que la solicitante no acreditó haber corregido íntegramente la conducta sancionada, siendo éste un requisito indispensable para acceder al beneficio, como lo exige la disposición legal citada. Con fecha 28 de febrero de 2023, la empresa sancionada presentó reclamación judicial, en contra de esta Resolución Exenta N°515-1808/2023 de 10 de febrero de 2023, a efecto que, “la multa objeto del presente libelo sea sustituida por una capacitación laboral al empleador, su representante legal o administrador a cargo en los términos del artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, o en su defecto su monto sea reconsiderado en los términos del artículo 511 del mismo cuerpo legal”. Señala que su parte interpuso excepciones de Incompetencia del Tribunal respecto del procedimiento del artículo 506 ter; Caducidad de la acción del artículo 503; Falta de presupuestos de la acción; y procedió a contestar solicitando el rechazo del reclamo judicial; una en subsidio de la otra, respectivamente, indica que no se recibió la causa a prueba por tratarse de una discusión de derecho señalando el tribunal que abordaría el asunto de manera directa, resolviendo, en definitiva, acoger el reclamo judicial, pronunciarse sobre el fondo, dejando sin efecto la decisión contenida en la Resolución Exenta N°515-1808/2023 de fecha 10 de febrero de 2023, al ordenar que el Centro de Conciliación y Mediació

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, en esta carpeta virtual, RIT I-51-2023, Rol IC 773-2023, doña Alejandra Sandoval Requena, abogada, por la parte reclamada, en autos sobre reclamación de multa administrativa, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2023, en virtud de la cual dejó sin efecto la Resoluc

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