JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

CONSTRUCTORA AMARO RIVERA SPA/CENTRO DE CONCILIACION

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia anulada, eliminándose los

Fundamentos

considerandos quinto, sexto y séptimo de la referida sentencia anulada. Y teniendo, además presente Primero: Que, acorde a los fundamentos que se dan por reproducidos, ha de señalarse que, en este caso, habiéndose interpuesto la acción contemplada en el inciso 2° del artículo 512 del Código del Trabajo, corresponde únicamente revisar si la Resolución Administrativa 515/1808/2023, de fecha 10 de febrero de 2023, dictada por la Inspección Provincial Del Trabajo De Marga Marga, ha incurrido en error de hecho al aplicar la sanción. Segundo: Que, el artículo 511 del Código del ramo, en lo que importa, faculta al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503, para reconsiderar la multa administrativa impuesta por funcionarios de su dependencia, dejando sin efecto la multa cuando aparece de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción, o rebajando la misma cuando se acredite, fehacientemente, haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales, cuya infracción motiva la sanción. Tercero: Que, del contexto del reclamo judicial, ejercido al amparo del artículo 512 ya citado, se repara que la controversia quedó reducida a si en la especie, respecto de los hechos y cargos formulados, se dio o no cumplimiento a las normas laborales, no siendo competencia del juez revisar el mérito de las multas. Además, no se justifica que los hechos ponderados por parte de la entidad fiscalizadora como constitutivos de la infracción laboral, incurran en un manifiesto error de hecho. Cuarto: Que, en consecuencia, constatado que no se acreditó la existencia de dicho error en la aplicación de la sanción reclamada, como tampoco se estableció que haya dado integro cumplimiento a las normas que motivaron la imposición de las multas, no se advierte que la reclamada haya incurrido en ilegalidad en la dictación de la resolución administrativa 515/1808/2023, de fecha 10 de febrero de 2023, ajustándose la misma a Derecho, por lo que deberá desestimarse el reclamo judicial.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 503, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, se rechaza el reclamo judicial de multa administrativa interpuesto por Constructora Amaro Rivera SpA en contra de la resolución administrativa Resolución de Multa N°3110/22/129 de fecha 25 de octubre de 2023, dictada por la Inspección Provincial Del Trabajo De Marga Marga, manteniéndose vigente la multa cursada mediante Resolución Número 515-1808/ 2023 de 10 de febrero de 2023. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en oportunidad. Redacción de la ministra señora Rosa Herminia Aguirre Carvajal. N° Reforma Laboral- 773-2023. No firman, el Ministro Interino don Juan Carlos Maggiolo Caro y la Ministra Suplente doña Ingrid Alvial Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en sus funciones ante esta Corte de Apelaciones.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de diciembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia anulada, eliminándose los considerandos quinto, sexto y séptimo de la referida sentencia anulada. Y teniendo, además presente Prim

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