CERDA/SEREMI SALUD ARICA
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado José Villalobos García-Huidobro, en su calidad de Abogado Procurador Fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco Chile, domiciliados para estos efectos en Calle 1 Poniente 1055, Talca, en autos laborales RIT: O-642-2022, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de la Región del Maule, Subsecretaria de Salud Pública, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 13 marzo del año en curso, que acogió la demanda de despido injustificado, lucro cesante y cobro de prestaciones e indemnizaciones, condenando al Fisco de Chile y, en consecuencia, rechazando las alegaciones, defensas y excepciones opuestas por esa parte, invocando la causal contenida en el artículo 478 letra B) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;”, en cuanto rechazó la excepción de finiquito alegada por su parte. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el 14 de diciembre de 2022, comparece el demandante Haroldo Cerda Vásquez interponiendo demanda de despido injustificado, lucro cesante y cobro de prestaciones, en contra del Fisco de Chile - SEREMI de Salud del Maule. Indica que comenzó a prestar servicios para la Secretaría Regional Ministerial de la Región del Maule, Subsecretaria de Salud Pública, bajo vínculo de subordinación y dependencia, a contar del día 25 de agosto de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2022, desempeñando funciones en la estrategia de Control Aislamiento Domiciliario (CAD), señalando que al término de su contratación su remuneración ascendía a la suma de $720.000.- brutos. En cuanto a su desvinculación, indica que fue despedido mediante carta de término de contrato de trabajo, donde el Servicio habría invocado la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Señala que su carta de término de contrato de trabajo no informa adecuadamente, de manera concreta y detallada, los fundamentos de su despido, por lo que con ello la deja en completa indefensión. Refiere que se indica una causal pero las razones son demasiado escuetas y generales, y no dicen relación con la realidad, toda vez que la alerta sanitaria aún continúa vigente. Asimismo, señala que conforme anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de enero del 2022 su mínima expectativa sobre su relación laboral sería hasta que se extienda la alerta sanitaria, solicita que se declare que el despido del que fue objeto es injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al artículo 168 inciso 1° del Código del Trabajo; Que su remuneración mensual al tiempo del despido ascendía a $720.000; que se condene al pago de indemnización por lucro cesante, por la suma de $4.320.000; que se condene al pago de la indemnización por años de servicios (2 años), por la suma de $1.440.000, más recargo legal del 30%
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 474, 478, 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad laboral interpuesto por el abogado José Villalobos García-Huidobro, en su calidad de Abogado Procurador Fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco Chile, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de la Región del Maule, Subsecretaria de Salud Pública, en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 13 marzo de 2023, en los autos laborales RIT O-642-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. No se condena en costas a la parte demandada, por encontrarse liberada del pago de las mismas. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad.- Rol Nº 164-2023.- Laboral.- Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Diego Palomo Vélez, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de diciembre de dos mil veintitrés.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado José Villalobos García-Huidobro, en su calidad de Abogado Procurador Fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco Chile, domiciliados para estos efectos en Calle 1 Poniente 1055, Talca, en autos laborales RIT: O-642-2022, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de la R
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