CONSTANZA PAZ MARTINEZ GIL C/ FABIAN ANDRES CANALES STUARDO
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Lo expuesto por las partes en la audiencia y los antecedentes obtenidos del sistema computacional de causas. Y teniendo, además, presente: Que en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte considera que han cambiado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, concretamente las pericias practicadas a las armas incautadas, permiten concluir que sólo una de ellas se encontraba apta para disparar. A eso se une la irreprochable conducta de los imputados y que el ofrecimiento del Ministerio Público de un procedimiento abreviado, lleva a inferir que en el caso de una condena podrán optar a una pena sustitutiva. Por los
Fundamentos
fundamentos señalados y lo dispuesto en los artículos 144 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 5908-2023, que decretó las medidas cautelares contempladas en las letras a, d) y e) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, de los imputados Luis Eduardo Valdebenito Villafaña, Felipe Ignacio Paredes Caroca y Axel Nicolás Martínez. Dése orden de libertad de los imputados singularizados precedentemente. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante señor Hamel quien estuvo por revocar la resolución en alzada, atendida la forma y circunstancia de comisión del ilícito, su peligrosidad y la pena asignada al mismo, llevan a estimar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Sala: Novena Rol Corte: Penal-6210-2023 Ruc: 2300953271-4 Rit : O-5908-2023 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Sebastián Ramón Hamel Rivas Relator: Arturo Chadwick S Digitador (a): Ximena Ga
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica