JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

BALLADARES/BANCO SANTANDER- CHILE

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en causa Rit N° O-1095-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha ocho de mayo de dos mil veintitrés, la Juez Mónica Soto Silva, dictó sentencia definitiva, que declaró: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por doña ANGELLA MARIA BALLADARES SANDOVAL, en contra de su ex-empleadora BANCO SANTANDER CHILE S.A. ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto la demandante es injustificado y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por $ 3.786.377.- calculada sobre una indemnización por años de servicio por la suma de $ 12.621.255.- b) Devolución o restitución por descuento AFC efectuado respecto de la indemnización por años de servicio por la suma de $ 1.694.473.- c) Diferencia no pagada respecto de la indemnización por años de servicios calculada de acuerdo a la base de cálculo determinado en autos por la suma de $3.674.661.- d) Diferencia impaga respecto de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 408.296.- e) Diferencia impaga respeto del feriado pagado por 52 días corridos por la suma de $ 955.188.- II.- Que las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, resultando la demandada vencida se la condena en costas, fijándose prudencialmente las personales en la suma de $ 1.000.000.- IV.- Que para los efectos previstos en la Ley 21.389 se deja constancia que la demandante no registra deuda. El abogado de la parte demandada Felipe Tapia Reyes, interpone recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por existir en la sentencia una infracción de ley que tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, invocando. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha dicho en forma reiterada, la procedencia del recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 477, sólo es atendible, si frente a los hechos establecidos soberanamente por el Juez, se cometió una infracción de ley, sea porque se la interpretó erradamente, se la dejó de aplicar en un caso que correspondía hacerlo, o bien, se la aplicó cuando no procedía hacerlo, debiendo en todo caso además esa infracción haber influido en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, en el caso concreto se aduce que la sentencia recurrida ha cometido infracción de ley respecto del artículo 172 del Código del Trabajo, el cual dispone en lo que interesa “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad”. Según el recurrente el juez al dictar sentencia infringe la ley, al desatender el tenor literal del artículo 172 del Código del trabajo. La infracción se produce debido a que la sentencia recurrida consideró en la base de cálculos para las indemnizaciones por termino de contrato de trabajo, el concepto denominado “Sala cuna”, el cual es excepcional, por lo cual no corresponde su inclusión en la base de cálculos, incorporando a ella conceptos que la ley no contempla, en específico el artículo 172 del Código del Trabajo infringido, que regula esta materia, ya que la denominación de última remuneración excluye todos los conceptos de carácter esporádico, como son premios, bonos vacaciones, sala cuna, etc… y todo pago que se perciba una vez al año o bien sean ocasionales. Por ello, la pretensión de la actora y acogida por el tribunal de incluir en la base de cálculo para el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, el concepto de bono sala cuna contraviene expresamente el tenor literal del artículo 172 del Código del Trabajo y el convenio colectivo que fue suscrito por el sindicato al que pertenecía la actora en la cláusula decima letra A. Señala el recurrente que de acuerdo al convenio colectivo suscrito por el sindicato al cual pertenecía el actor, la cláusula 10 en su letra A señala que para los efectos dispuestos en el párrafo anterior solo se incluirán en la última remuneración mensual devengada los estipendios fijos que se hayan percibido periódicamente en los tres meses anteriores al término del contrato de trabajo, excluyéndose bajo toda circunstancia los estipendios pagados esporádicamente o en forma excepcional” y en conformi

Fallo

se declara que el despido de que fue objeto la demandante es injustificado y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por $ 3.786.377.- calculada sobre una indemnización por años de servicio por la suma de $ 12.621.255.- b) Devolución o restitución por descuento AFC efectuado respecto de la indemnización por años de servicio por la suma de $ 1.694.473.- c) Diferencia no pagada respecto de la indemnización por años de servicios calculada de acuerdo a la base de cálculo determinado en autos por la suma de $3.674.661.- d) Diferencia impaga respecto de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 408.296.- e) Diferencia impaga respeto del feriado pagado por 52 días corridos por la suma de $ 955.188.- II.- Que las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, resultando la demandada vencida se la condena en costas, fijándose prudencialmente las personales en la suma de $ 1.000.000.- IV.- Que para los efectos previstos en la Ley 21.389 se deja constancia que la demandante no registra deuda. El abogado de la parte demandada Felipe Tapia Reyes, interpone recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por existir en la sentencia una infracción de ley que tiene

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C.A. de Temuco Temuco, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en causa Rit N° O-1095-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha ocho de mayo de dos mil veintitrés, la Juez Mónica Soto Silva, dictó sentencia definitiva, que declaró: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por doña ANGELLA MARIA BALLADARES SANDOVAL, en contra de su ex-empleadora BANCO SANTANDER CHILE S

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