AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL FRU C/ CRISTIAN ALEXIS GALLEGOS MENDEZ
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
APROPIACION INDEBIDA (INCLUYE EL DEPOSITARIO ALZADO). ART. 470 Nº 1.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa ha apelado en contra de la resolución de fecha 30 de noviembre del presente año, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de San Carlos, doña Claudia Gómez Valdés, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en contra del encartado Cristian Alexis Gallegos Méndez. 2° Que, refiere como nuevo antecedente para solicitar la sustitución de la medida cautelar impuesta, la declaración efectuada por su representado ante el Ministerio Público con fecha trece de noviembre del año en curso y documentación que justificaría las adquisiciones de diversos bienes. 3° Que, de las alegaciones efectuadas en estrados, esta corte estima que el nuevo antecedente invocado resulta insuficiente para modificar, en esta etapa procesal, la concurrencia de los requisitos que se tuvieron en vista para decretar la medida cautelar impuesta, manteniéndose en consecuencia los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, compartiendo los argumentos de la jueza a quo en lo relativo a la calificación jurídica de los hechos. 4° Que, en cuanto a la necesidad de cautela,
Fundamentos
considerando la pluralidad de los hechos investigados, la gravedad de los mismos, el monto defraudado, y las maniobras realizadas por el imputado y su entorno familiar al tomar conocimiento de la existencia de la querella permiten afirmar que la prisión preventiva es la única medida que asegura suficientemente los fines del procedimiento. En razón de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha treinta de noviembre del año en curso. Se previene que la Ministra Pezoa Gallegos concurre a la decisión sin compartir los fundamentos de la jueza a quo en torno a que la calificación jurídica es un asunto de fondo que no debe ser analizada en esta etapa procesal dado que en concepto de quien disiente los mismos hechos no pueden ser calificados como constitutivos de los delitos previstos en los numerales 1 y 11 del artículo 470 del Código Penal; lo que no obsta a la imposición de la cautelar considerando que en el caso también ha sido formalizado el imputado por el delito de lavado de activos lo que agrava la pena probable a imponer. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-684-2023.
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C.A. de Chillán Chillan, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa ha apelado en contra de la resolución de fecha 30 de noviembre del presente año, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de San Carlos, doña Claudia Gómez Valdés, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en contra del encartado Cristian Alexis Gallegos Méndez. 2° Que
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