BUSTOS HERNANDEZ HECTOR/PEREIRA SOTO MARCELO - (LTE)
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el 30 de junio de 2023 comparece Héctor Bustos Hernández, abogado de María Eugenia Serpa Lillo, parte demandada en procedimiento sumario de cobro de pesos en autos Rol C-1653-2020 del 5° Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de junio de 2023, mediante la cual no se concedió recurso de apelación subsidiario. Expone que el 19 de mayo de 2023 solicitó corrección de oficio en cuaderno de medida precautoria, con el objeto de enmendar resolución de 17 de mayo de 2023 que concedió medida precautoria de retención de dineros. Luego, el 7 de junio del presente, se rechazó la solicitud de corrección, interponiendo recurso de reposición con apelación subsidiaria el 13 del mismo mes. Agrega que el 19 de junio de 2023 se resolvió la reposición, omitiendo pronunciamiento de la apelación, ante lo cual el 23 de junio vuelve a pedir corrección de oficio para el pronunciamiento de la procedencia del recurso de apelación, dictándose la resolución recurrida de hecho el 28 de junio de 2023. Dice que la resolución recurrida de apelación -la de 17 de mayo pasado- es una sentencia interlocutoria de primer grado al reconocer derechos sustantivos para las partes; no ajustándose a derecho la decisión de no conceder la apelación dado que evita la posibilidad de ser impugnada. Pide, declarar que procede la apelación denegada, con costas; 2°) Que el 21 de julio de 2023 la Sra. Jueza (S) Giselle Sorhaburu Carvajal, indica que la apelación subsidiaria no fue concedida el 28 de junio de 2023, ya que los recursos interpuestos -reposición y apelación- carecen de antecedentes y
Fundamentos
fundamentos de derecho, pues no se señala norma alguna en su presentación; 3°) Que según consta en la causa seguida ante el tribunal a quo se observa que: i.- el 21 de enero de 2020 se interpuso acción de cobro de pesos en juicio sumario por Itau Corpbanca en contra de María Eugenia Serpa Lillo, por la suma de U.F. 7.506,3025, acogiéndose la demanda el 7 de abril de 2022. ii.- el 2 de mayo de 2022 la demandada interpuso recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia anterior, generándose el Ingreso Civil N° 6964-2022, el cual fue acumulado al ingreso Civil N° 443-2021, quedando en acuerdo esta causa el 30 de noviembre de 2023. iii.- que en cuanto al recurso de apelación anterior, fue concedido el 11 de mayo de 2023 por el tribunal a quo en el solo efecto devolutivo, sin embargo, por motivo de recurso de hecho Ingreso Civil N° 6753-2022, el 17 de junio de 2022, se declaró que la apelación concedida lo fue en ambos efectos. iv.- el 20 de abril de 2023 se solicitó medida precautoria por la demandante, concediéndose la misma el 17 de mayo de 2023, esto es la retención de bienes sobre los dineros correspondientes al excedente de producto de subasta, una vez verificado el pago del crédito de inmueble a realizarse ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-25437-2015. v.- el 19 de mayo del mismo año, la demandada presentó escrito con la suma “se tenga presente, corrección de oficio” en atención a que la medida precautoria anterior habría sido otorgada sin tener en consideración que el recurso de apelación fue concedido en ambos efectos; refiriendo en el petitorio “se sirva corregir de oficio lo resuelto… conforme a lo expuesto y antecedentes de derecho”. vi.- el 7 de junio de 2023 el tribunal resolvió a la presentación anterior “siendo las facultades correctivas del Tribunal exclusivas y discrecionales, no ha lugar a lo solicitado y estese al mérito de autos”. vii.- el 13 del mismo mes interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria la demandada, señalando en el cuerpo de su escrito: “Que vengo en reponer a la resolución pronunciado por magistratura con fecha 07 de junio de 2023, que no da lugar a la corrección de oficio, requerida con fecha 19 de Mayo de 2023, con iguales fundamentos esgrimidos, manifestando que la facultad invocada por la magistratura para resolver la medida precautoria, no es significado de arbitrariedad, y al tenor de lo resuelto por la Corte de Apelaciones, no tiene la competencia para resolver la medida conforme al estado procesal de la sentencia de autos.” Y dijo en su petitorio: “tenga por incoado recurso de reposición contra resolución de fecha 07 de Junio de 2023, que ha negado la corrección de oficio respecto a la medida precautoria de retención de dineros requerido por la demandante, si para el efecto no lo estima procedente, irroga en subsidio recurso de apelación.” viii.- el 19 de junio de 2023, el tribunal resolvió al recurso de reposición “atendido que, no se esgrimen nuev
Fallo
se resuelve que no se concede el recurso de apelación.”; 4°) Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil indica en su inciso primero “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.” Y agrega en el inciso tercero “En aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias. En los procedimientos o actuaciones para las cuales la ley establezca la oralidad, se podrá apelar en forma verbal siempre que someramente se señalen los fundamentos de hecho y de derecho del recurso y se formulen peticiones concretas, de todo lo cual deberá dejarse constancia en el acta respectiva.”; 5°) Que estos jueces comparten lo informado por el tribunal a quo, ya que revisado el recurso de reposición con apelación subsidiaria carece de un relato de las circunstancias que deben tenerse en consideración para la impugnación de la resolución objeto de apelación, adicionalmente, no se citan normas legales, por lo cual no se cumple con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil; 6°) Que, por lo previamente expuesto, será rechazado el recurso de hecho como se dirá en lo resolutivo. Por estas co
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C.A. de Santiago. Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 12: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: 1°) Que el 30 de junio de 2023 comparece Héctor Bustos Hernández, abogado de María Eugenia Serpa Lillo, parte demandada en procedimiento sumario de cobro de pesos en autos Rol C-1653-2020 del 5° Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho en
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