SIN INFORMACION

RIQUELME/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que el 28 de julio de 2023 comparece la abogada María Ignacia Riquelme Stagnaro, por sí, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en término anticipado y unilateral del contrato de salud que vinculaba a las partes, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 números 9 y 24. Expone que el 13 de diciembre de 2022 suscribió contrato de salud con la recurrida, denominado “ON SOLUCIÓN TOLTÉN 700 522” en beneficio de ella y de su hijo de iniciales P.R.R., menor de dos años, en calidad de carga. Agrega que en la declaración de salud firmada el mismo día de la suscripción del contrato informó su peso y altura, a saber, 69 kilogramos y 1,61 metros, lo cual se traduce en un índice de masa corporal de 26.6 que corresponde a la categoría de sobrepeso según escala que va del 25 al 29,9. Dice que, luego, el 22 de febrero de 2023, ingresó solicitud de reembolso de bono pagado de manera particular por consulta de nutricionista que ascendía a $48.948, la cual fue rechazada, no asistiendo nuevamente por este motivo a consulta nutricional. Y que el 28 de julio de 2023 recibió una carta en su domicilio comunicando su desafiliación por supuesta preexistencia no declarada de enero de 2022, relativa a diagnóstico de obesidad de 25 de enero de 2022. Precisa que la carta indicada manifestó “Por medio de la presente, comunicamos a Ud. que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 201 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud, de 23 de septiembre de 2005, y las disposiciones pertinentes de las Condiciones Generales del Contrato de Salud N°3596564, se ha procedido a poner término a su contrato de salud previsional por haberse verificado un incumplimiento contractual de acuerdo a lo que se explica a continuación: En efecto al suscribir el mencionado contrato con fecha 13 de diciembre de 2022, usted omitió en la declaración de s

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en él se señalan, mediante las providencias que la Corte de Apelaciones juzgue necesarias, para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, ante actos u omisiones arbitrarias o ilegales que lo prive, perturbe o amenace en el ejercicio de tales garantías y derechos; Segundo: Que por la carta de 28 de junio de 2023 la Isapre recurrida comunica a la recurrente que ha decidido poner término unilateral a su contrato de salud por incumplimiento a lo previsto en el artículo 201 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, esto es por no entregar la afiliada de manera fidedigna toda la información al tiempo de suscribir la Declaración de Salud, ello en relación al contrato de 13 de diciembre de 2022. Refiere que su parte omitió en la Declaración de Salud la patología obesidad, diagnosticada el 25 de enero de 2022, lo que causó perjuicio efectivo a la Isapre. Asimismo, consta de la citada Declaración de Salud que la recurrente nació el 31 de enero de 1988, que su peso y talla -a diciembre de 2022- era de 69 Kilos y 1 metro y 61 centímetros de altura. Se observa de la documental acompañada a la acusa que el hijo de la recurrente nació el 13 de julio de 2021, y que ha bajado de peso y mejorado el IMC en un corto periodo de tiempo; Tercero: Que, a efectos de resolver esta controversia, es preciso tener presente que, según se desprende de los antecedentes de la causa, especialmente de la Certificación Clínica de la paciente María Ignacia Riquelme Stagnaro, que ella fue atendida en la Clínica de la Universidad de Los Andes el 25 de enero de 2022 por Nutriólogo Dr. Alvaro Contreras, por “sobrepeso”, “aun en lactancia materna”, registrando un peso de 80 Kg, con diagnóstico “Obesidad” y en consulta médica del día 4 de noviembre del mismo año, el peso era de 73.1 Kg., en diciembre 71,5 Kg. y en enero de 2023 su peso era de 70.8 Kg. Cuarto: Que el artículo 201 del DFL 1, del 2005, del Ministerio de Salud dispone que “La institución sólo podrá poner término al contrato de salud cuando el cotizante incurra en alguno de los siguientes incumplimientos: “1.- Falsear o no entregar toda la información en la declaración de salud, en los términos del artículo 190, salvo que el afiliado o beneficiario demuestren justa causa de error”. El párrafo siguiente la norma agrega: “La simple omisión de una enfermedad preexistente no dará derecho a terminar el contrato, salvo que la Institución de Salud Previsional demuestre que la omisión le cause perjuicios y que, de haber conocido dicha enfermedad, no habría contratado”. Sin embargo, tratándose de una facultad expresamente reglada por el legislador, la Isapre nada expone en la correspondiente misiva acerca del perjuicio que exige la norma, po

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto por María Ignacia Riquelme Stagnaro en contra de Isapre Cruz Blanca S.A y, en consecuencia, se deja sin efecto el término unilateral del contrato de salud que la Isapre suscribió con doña María Ignacia Riquelme Stagnaro, el que se mantiene vigente para todos los efectos legales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Este fallo contiene criterios definidos en el Acta N° 44 de la Corte Suprema. N°Protección-13188-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 29 y 30: a todo, téngase presente. Vistos: Que el 28 de julio de 2023 comparece la abogada María Ignacia Riquelme Stagnaro, por sí, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en término anticipado y unilateral del contrat

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