SIN INFORMACION

AGRICOLA ENSENADA SPA/KAUAK

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Lorenzo Miranda Morales, abogado, en representación de la sociedad Agrícola Ensenada Spa., ambos domiciliados para estos efectos en Edificio Central Lake, piso 5, oficina 53 de la ciudad de Puerto Varas, quién interpone acción de protección en contra de quienes resulten responsables, por los hechos que expone en su acción. Sostiene que Eduardo Weisser Berner era el dueño del Lote A de la subdivisión de un predio denominado El Salto, ubicado en la comuna de Puerto Varas, de una superficie aproximada de 241,17 hectáreas, el cual fue transferido a la sociedad recurrente según consta de la inscripción de fojas 1759 vta, número 2368 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 2021, por aporte que hiciera aquel. Luego, Agrícola El Salto SpA., procedió a practicar una subdivisión según consta de la inscripción de fojas 4127 Vta, número 5501 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, de la cual se formaron diversos lotes. De dicha historia registral, la recurrente es dueña del denominado Lote A, de una superficie de 7,1083 hectáreas, ubicado en el sector de Los Riscos, con los deslindes que señala en su acción, constando su título a fojas 5001 número 6.503 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 2022. En tanto el título anterior se encuentra inscrito a mayor cabida a fojas 1.759 vta, número 2368 del Registro de Propiedad del año 2021. Rol de Avalúo número 2060-267. En ese contexto, indican que aproximadamente 15 días previos a la presentación de su acción, tomaron conocimiento que en la parte del deslinde Oriente del citado inmueble, ingresaron maquinarias, excavadoras y camiones por personas que desconocen, provocando daños en la flora y fauna del lugar, con importantes movimientos de tierras y alteraciones del cauce natural del estero El Salto. Indican desconocer la identidad de los responsables, pero indican tener legítimas s

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en las obras que terceras personas habrían efectuado en un inmueble colindante al de la recurrente que importan la remoción de gran cantidad de tierra, conjuntamente con del daño a la flora del lugar y el cambio del curso del agua denominado El Salto, indicando la recurrente desconocer la autoría de dichas obras, pero presumiendo que aquellas fueron realizadas por Nancy Leiva González, con quién se ha mantenido conflictos previos por temas de similar naturaleza. Cuarto: A su turno, y de acuerdo con lo informado por Carabineros de Chile evacuado en esta causa, es posible confirmar la existencia de las obras denunciadas por la recurrente en los términos que indica, pero sin que aquella acción pueda ser reconducida al obrar de una persona determinada, lo que importa descartar, en consecuencia, alguna participación de Nancy Leiva González, quién es señalada como presunta autora por la recurrente, toda vez que la autoridad policial no logra confirmar su participación, no existiendo, además, algún antecedentes que permitan efectuar una vinculación con los hechos denunciados por la actora en su acción. Quinto: Que sumado a lo anterior, cabe precisar que el presente recurso es interpuesto contra quienes resulten responsables, circunstancia que imposibilita a esta Corte acoger la misma por no existir antecedentes que permitan establecer un sujeto pasivo de la acción ejercida en autos para el cumplimiento de lo que eventualmente se ordenará en la presente resolución, circunstancia que hace decaer a la misma tal como se indicará en lo resolutivo de este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción interpuesta Lorenzo Miranda Morales en representación de la sociedad Agrícola Ensenada SpA., contra quienes resulten responsables. Redacción a cargo del abogado Claudio Fernández Melo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Protección N°1148-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de diciembre de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1, comparece Lorenzo Miranda Morales, abogado, en representación de la sociedad Agrícola Ensenada Spa., ambos domiciliados para estos efectos en Edificio Central Lake, piso 5, oficina 53 de la ciudad de Puerto Varas, quién interpone acción de protección en contra de quienes resulten responsables, por los hechos que expone en su

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