18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A/MATA (LTE)

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, según corresponda, no efectuando distinción alguna en la naturaleza de la obligación en que se sustenta la petición, ni tampoco exigencias que deba satisfacer el requirente. Por esta consideración y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-5313-2023, seguidos ante el 18° Juzgado Civil de esta ciudad y, en su lugar, se declara que el juez no inhabilitado deberá dar curso de inmediato a la gestión preparatoria como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-17065-2023.

Fallo

se declara que el juez no inhabilitado deberá dar curso de inmediato a la gestión preparatoria como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-17065-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, según corresponda, no efectuando distinción alguna en la naturaleza de la obligación

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