MP C/ JOSE HERNAN PAREDES DITZEL
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En lo principal de presentación de fecha 16 de octubre de 2023, Paola Alejandra Zapata Díaz, abogado, Defensor Penal Público, en representación del acusado José Hernán Paredes Ditzel, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 05 de octubre de 2023, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrado por los Jueces doña Mónica Coloma Pulgar, quien presidió, doña Rosalía Edith Quiroz y don Pablo Freire Gavilán, en los autos RIT O-61-2023, por la que se condenó al acusado como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, calificado por conducir luego de que la licencia había sido cancelada por sentencia judicial, en grado de consumado, prescrito y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 inciso segundo de la Ley 18.290, perpetrado el día 16 de febrero de 2023, en la comuna de Coyhaique, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, pena corporal que deberá cumplir de manera efectiva, multa de dos unidades tributarias mensuales, a la cancelación de licencia de conducir vehículos motorizados y la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos mientras dure la condena. Funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello al producirse infracción al artículo 209, inciso segundo, de la Ley de Tránsito; solicitando, en definitiva, se declare la nulidad parcial de la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo en que se aumente solo el marco penal del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad en abstracto en un grado, quedando éste comprendido por el presidio menor en su grado mínimo a presidio menor en su grado medio, imponiendo la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, o el quantum que esta Corte estime conforme
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta la causal del recurso en la errónea interpretación de la agravante del artículo 209 inciso segundo de la Ley 18.290, en cuanto el Tribunal de Juicio Oral aplicó dicha agravante aumentando la pena en concreto, entendiendo que la sanción corporal de presidio menor en su grado mínimo correspondiente al delito de manejo en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada, debe aumentarse en un grado, quedando en presidio menor en su grado medio, en vez de aumentar el marco penal, como su juicio correspondía, convirtiendo aquella sanción privativa de libertad en una pena divisible de dos grados, que corre desde el presidio menor en su grado mínimo al presidio menor en su grado medio, por lo que al imponer la pena se debió excluir el grado máximo, por concurrir una circunstancia atenuante, estableciéndose en su límite inferior, siendo ésta la interpretación más favorable al reo, acorde con los principios que informan el ius puniendi del Estado y los antecedentes sociales y económicos, claros y contundentes, que acompañó la defensa respecto al acusado, que en definitiva dejan dilucidado que una pena sobre el mínimo no tiene ninguna finalidad resocializadora para el encartado. SEGUNDO: Que, por su parte, el Ministerio Público, en su alegato, solicitó el rechazo del recurso de nulidad, señalando que el Tribunal ha ponderado correctamente la pena de la sentencia condenatoria, toda vez que el artículo 209 inciso segundo de la Ley de Tránsito es claro en cuanto a que se debió aumentar la pena en un grado para el caso que se conoce, ya que habiendo fijado el legislador la pena en un grado de una divisible y no en dos grados, el aumento en un grado que el legislador ordena al tribunal no la transforma en una pena de dos grados,
Fallo
por tanto, quedando la pena en presidio menor en su grado medio y concurriendo la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, como ocurre en la especie, de conformidad al artículo 67 del Código Penal deberá fijarse la pena en el mínimum del grado, por lo que la pena aplicada de 541 días es correcta. TERCERO: Que, en síntesis, el presente recurso de nulidad se sustenta en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al interpretarse erradamente el artículo 209 inciso segundo de la Ley 18.290, por parte del tribunal a quo, por cuanto entiende que el aumento de la pena en un grado no convierte la sanción, que aplica el artículo 196 del mismo cuerpo legal, en una de dos grados, a saber, de presidio menor en su grado mínimo a presidio menor en su grado medio sino que la aumenta solamente en esta última gradualidad. CUARTO: Que, el párrafo 4 del motivo Décimo Segundo de la sentencia recurrida establece que: “Así de conformidad a lo dispuesto en el artículo 209 inciso segundo de la ley 18.290, por conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad con la licencia cancelada, la pena debe aumentarse en un grado, y no se transforma en pena de dos grados, como lo pretende la defensa, puesto que el mandato legal habla de aumento en un grado, y habiendo fijado el legislador la pena en un grado de una divisible, no en dos grados de una pena divisible, el aumento
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En Coyhaique, a siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: En lo principal de presentación de fecha 16 de octubre de 2023, Paola Alejandra Zapata Díaz, abogado, Defensor Penal Público, en representación del acusado José Hernán Paredes Ditzel, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 05 de octubre de 2023, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
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