A.F.P. HABITAT S A CON SOCIEDAD EDUCACION COLEGIO EL ROBLE
Rol
P-607-2013
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1. Que en estos autos AFP Habitat S.A. deduce demanda de cobro de cotizaciones previsionales en contra de Sociedad Educacional Colegio El Roble, RUT 96.929.130-4, representada por Rodrigo Pérez-Gacitúa Torres, domiciliados en Cooperativa Río Maipo Parc 43 San Antonio 50 San Antonio, en procedimiento ejecutivo especial Ley 17322. 2. Que el receptor judicial Sr. Víctor Ríos certificó en la causa que con fechas 24 y 25/11/2014 buscó al demandado en el domicilio ubicado en Cooperativa Río Maipo Parcela 43 San Antonio 50, comuna de Santo Domingo, sin poder ubicar al representante legal y constató que ese era el domicilio de la demandada y que se encuentra en el lugar del juicio. Luego, previa autorización del tribunal con fecha 22/12/2015 notificó la demanda, conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y dejó cédula de espera y con fecha 23/12/2015 lo requirió de pago en rebeldía. 3. Que con fecha 24/12/2021 comparece don Rodrigo Pérez-Gacitúa Torres, por la demandada, quien deduce incidente de nulidad por falta de emplazamiento. Alega que su representada arrendó el inmueble en que se practicó la notificación de la demanda hasta el año 2003, fecha en que dejó la explotación del colegio en manos de la sostenedora Sociedad Educacional Rio Maipo S.A. RUT 99.537.210-K. Agrega que su único domicilio, declarado ante el Servicio de Impuestos Internos es el ubicado en Avda. Salvados 1029, comuna de Providencia, el que legalmente es su domicilio desde el año 2001. Afirma que solo tomó conocimiento del presente juicio el 21/12/2021 porque la representante de la Fundación Educacional Colegio El Roble de Santo Domingo le comunicó que presentaría un tercería en el juicio y que había una orden de arresto despachada en su contra por este juicio.
Fallo
Por lo expuesto solicita se declare la nulidad de todo lo obrado, dejando la causa en estado de notificar válidamente la demanda. 4. Que evacuando el traslado, la demandante hace presente que la demanda fue válidamente notificada conforme a la información certificada por el receptor judicial, información que se presume verídica. Agrega que para deducir este Código: FYKJXBXXMXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incidente la demandada debe acreditar que dio cumplimiento al artículo 18 de la Ley 17322 y finalmente afirma que el incidente es extemporáneo, porque se dedujo cuando ya estaba vencido el plazo de 5 días establecido por la ley para tal efecto y hace presente que no resulta razonable que el demandado solo haya tomado conocimiento del juicio en diciembre de 2021, ya que el cobro de las cotizaciones data del año 2003. Pide se rechace el incidente, con costas. 5. Que la demandada rinde solo prueba documental, consistente en: a) Certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos, domicilio informado de la demandada Avda. Salvador 1029, Providencia, desde el 29/1/2001. b) Comprobante de depósito judicial folio 5000779402, Banco Estado, fecha 12/11/2021, por $187.603, depositado por don Víctor Navarro Serrano, demandado Sociedad Educacional El Roble. c) Comprobante de transferencia Banco Security, de cuenta de Rodrigo Pérez- Gacitúa Torres a cuenta de Fundación Educacional Colegio El Roble de Santo
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San Antonio, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Resolviendo a lo principal del escrito de fecha 24/12/2021: Vistos y considerando: 1. Que en estos autos AFP Habitat S.A. deduce demanda de cobro de cotizaciones previsionales en contra de Sociedad Educacional Colegio El Roble, RUT 96.929.130-4, representada por Rodrigo Pérez-Gacitúa Torres, domiciliados en Cooperativa Río Maipo Parc 43 S
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