MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIA IVONNE MORGADO SOTO
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Por sentencia de 11 de Octubre del año en curso, dictada en los autos RUC: 2201195349-6, RIT: 202-2023, por una sala del tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se resolvió: “I.- Que se condena CLAUDIA IVONNE MORGADO SOTO, cédula nacional de identidad N°10.331.566-2, a sufrir la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, en el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, hecho pesquisado en la comuna de Lanco el día 9 de noviembre de 2022. La pena será de cumplimento efectivo, con el abono correspondiente a los días que ha estado ininterrumpidamente sujeta a prisión preventiva desde el día 9 de noviembre de 2022 a la fecha. Total: 316 días, según se desprende del auto de apertura de juicio oral. Atendido que la pena impuesta será de cumplimiento efectivo y corresponde a una privativa de libertad de presidio mayor en su grado mínimo, se le exime a la sentenciada del apercibimiento contemplado en el artículo 49 del Código Penal, en relación al pago de la multa impuesta. II.- Que, no se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta a Claudia Morgado Soto, atendido el quántum de la pena que, le impide acceder a algunas de las penas sustitutivas contempladas en la Ley 18.216. III.- Que, no se condena a la acusada al pago de las costas de la causa. IV.- Que se decreta el comiso de la droga y demás elementos incautados debiendo procederse en la forma prevista en los artículos 44 y 46 de la ley 20.000 si no hubiera sido verificado con anterioridad. Regístrese la huella genética de la sentenciada Claudia Morgad
Fundamentos
considerando sexto, que desarrolla la prueba de la Fiscalía, procede efectuar el análisis global de la misma-considerando cotavo en relación con el considerando noveno del
Fallo
fallo recurrido por dar por establecida la participación de Claudia Ivonne Morgado Soto, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas. Así, no se satisfacen los requisitos del artículo 297 inciso 1 del Código Procesal Penal ni el estándar de convicción del artículo 340 del mismo cuerpo legal, vulnerándose en la sentencia en comento los requisitos que le impone específicamente la letra c del artículo 342 del Código Procesal Penal. 3.- La recurrente, luego de reproducir los hechos asentados en el fallo y referirse a las disposiciones legales que sustentan su motivo de invalidación, refiere que el tribunal, como se ha dicho, no se hizo una ponderación de toda la prueba producida en forma racional e integra. Agrega que el sentenciador, tuvo por acreditado que su representada portaba al momento de la detención un bolso de color gris con morado entre sus piernas, pese a la existencia de declaraciones contradictorias entre la versión que aporta su representada en juicio, y entre las declaraciones aportadas por los propios carabineros que efectuaron el procedimiento, principalmente, respecto de las características y color del bolso que portada la condenada, así como respecto del asiento asignado a ella. A juicio de la defensa, dichas contradicciones son esenciales, ya que se trata de un equipaje de mano distinto no es lo mismo un bolso que una mochila, así como no es lo mismo el color verde que el color morado, y esta circunstancia tiene relevancia, ya que su repre
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Por sentencia de 11 de Octubre del año en curso, dictada en los autos RUC: 2201195349-6, RIT: 202-2023, por una sala del tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se resolvió: “I.- Que se condena CLAUDIA IVONNE MORGADO SOTO, cédula nacional de identidad N°10.331.566-2, a sufrir la pena de DI
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