JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

MONDACA CON ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 98-2023, RUC 22-4-0449334-9, RIT 0-703-2022, el abogado sr. Omar Cortés Santander, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintinueve de julio pasado, por la Juez sra. Catalina Casanova Silva, en la parte que acoge la demanda deducida por Teresa Mondaca Aranda, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A, declarando que el despido que afectó a la actora es indebido, ordenando el pago de las prestaciones allí mencionadas. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. Cortés recurre en contra de la referida sentencia por la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y para desarrollarla comienza explicando latamente los antecedentes contenidos en la demanda, contestación, puntos de prueba y sentencia, para luego señalar que concurre el vicio porque, no obstante haberse establecido que la actora se desempeñó en el cargo de agente de ventas, cargo que por su trascendencia, se encuentra regulado legal y reglamentariamente, sin perjuicio, de los aspectos contractuales que estipulen las partes, siendo despedida por la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo por no haberse capacitado ni aprobado la evaluación de conocimientos del sistema de salud, negándose injustificadamente para ello, siendo su última certificación de conocimientos el 28 de septiembre de 2015, y pese a haber sido citada para realizar el curso de capacitación exigido por la Superintendencia de Salud, mediante correos y mensaje en la época en que no estaba con reposo médico, y que la plataforma de capacitación es de carácter e-leaming, a la cual se accede mediante una página web, igualmente se acogió la demanda debido a una errada ponderación de la prueba. Más adelante sostiene que la conclusión de la sentenciadora no tiene sustento porque descansa en la hipótesis de no haberse probado que se comunicó a la actora el de

Fundamentos

fundamentos que apuntan a que - como lo dice de distintas formas y maneras – “… el agente de ventas se encuentra en la necesidad de cumplir con el deber y obligación que le impone el legislador y que complementa la Superintendencia de Salud dentro de sus competencias legales, sin que pueda el sentenciador liberar a dicha persona del cumplimiento de dicha normativa imperativa, puesto que ello sólo le compete al legislador, la que precisamente va en sentido contrario a lo sostenido por la sentenciadora,…”. CUARTO: Pues bien, dado que, por una parte, la Isapre recurrente no cuestiona los hechos que el tribunal entendió establecidos, sino que lo que hace es cuestionar el convencimiento alcanzado a partir de esos acontecimientos, y, por otro lado, considerando que no se indicó, por ejemplo, cuál máxima de la experiencia se habría violentado, el recurso deducido se desestimará. QUINTO: Desde luego debe serlo porque, en términos generales, el recurso de nulidad es de naturaleza extraordinaria y de derecho estricto, por cuanto su procedencia aparece limitada, tanto por la naturaleza de las resoluciones impugnables, cuanto por las causales señaladas en la ley, por las formalidades exigidas respecto a su fundamentación y por sus peticiones concretas, persiguiendo invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según sea el caso, caracterizándose por impedir nuevos debates acerca del valor de las probanzas, por ser ésa una labor privativa del juez de primer grado, afirmación que debe enlazarse con lo dispuesto en el artículo 456 del Código del ramo, que consagra el principio rector en materia de prueba, referido al conjunto de reglas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables con relación a tiempo y a lugar, estables y permanentes en razón de los principios en que debe apoyarse, de las que se extraen tres elementos trascendentales, lógica, experiencia y conocimientos científicos, constituyendo ellos las bases del correcto razonamiento, y debe unirse porque la única causal que a ella concierne se verifica sólo en presencia de una transgresión notoria al principio de razonabilidad de la sentencia, pudiéndose, en tal caso, revivir el proceso de valuación de los medios de prueba, cuyo no es el caso. SEXTO: Y no lo es porque basta dar lectura al

Fallo

fallo para entender el raciocinio de la sentenciadora, quien comienza con la descripción de la controversia, los puntos de prueba, las probanzas, particularmente aquellas rendidas por la parte recurrente, sobre quien recaía la carga de la prueba respecto de la causal de despido, para avanzar a su decisión a partir del motivo décimo del fallo, en un desarrollo acabado, justificado material y jurídicamente, finalizando en el considerando décimo tercero con el convencimiento de no ser imputable a la trabajadora el motivo de la desvinculación, lo que esta Corte comparte. SÉPTIMO: No está demás señalar, como otros argumentos para el rechazo del libelo, que el abogado recurrente no especifica cuál prueba o qué medios probatorios dejaron de considerarse; que todo el recurso revela el ánimo de revisión del juicio, que, como se dijo, es improcedente en esta sede; y, que el escrito no es más que un remedo de una apelación por hallarse evidentemente disconforme con el resuelvo de primer grado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado sr. Omar Cortés Santander, en contra de la sentencia dictada el veintinueve de julio último, en los autos RUC 22-4-0449334-9, RIT 0-703-2022. Regístrese, notifíquese e incorpórese a la carpeta virtual. Redacción de la Ministro sra. Mónica Olivares Ojeda. Rol N° 98-2023 Laboral-Cobranza. PAGE 1

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Iquique, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 98-2023, RUC 22-4-0449334-9, RIT 0-703-2022, el abogado sr. Omar Cortés Santander, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintinueve de julio pasado, por la Juez sra. Catalina Casanova Silva, en la parte que acoge la demanda deducida por Teresa Mondaca Aranda, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A

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