JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

ALVAREZ/WATT

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que el señor Cristopher Lazcano Lazcano, abogado, por la demandada Watt’s S.A., ambos con domicilio en Avenida Presidente Jorge Alessandri Rodríguez N° 10.501, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, en autos laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones caratulados “Alvarez con Watt’s S.A.”, seguidos en el Juzgado del Trabajo de Osorno, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada por la señora María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del mencionado Juzgado, que resuelve lo siguiente: Que se acoge la demanda en todas sus partes, interpuesta por don Rodrigo Alvarez Alvarez en contra de Watt’s S.A., declarándose injustificado, el despido que fue objeto el trabajador, ocurrido el 2 de junio de 2023, y condenándose a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1. $1.446.494, por el 30% de la indemnización por años de servicio. 2. $702.202, por devolución de aporte patronal del seguro de cesantía. 3. A pagar reajustes e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. 4. A pagar las costas del juicio por haber sido vencida totalmente, regulándose las personales en la suma de $250.000. El recurso lo fundamenta en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente haberse dictado con infracción al artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Sostiene que la infracción ocurre como consecuencia de un error en la determinación del significado de la regla; o en razón de que, no obstante acertarse en la interpretación y subsunción, se yerra en la definición de las consecuencias jurídicas que provienen de ella, hipótesis que también se conoce como “falsa aplicación de la ley”. En lo que interesa al recurso, afirma que el fallo ha efectuado exigencias probatorias que no están apareja

Fundamentos

considerando: Primero: Quien recurre fundamenta su acción en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente haberse dictado con infracción al artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, porque al resolver -en el fallo- se hicieron exigencias probatorias que no están aparejadas ni acordes a lo preceptuado en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, por cuanto dicha no norma no exige en ningún momento que se deban acompañar resultados distintos a los incorporados por su parte. Si el

Fallo

fallo ha efectuado exigencias probatorias que no están aparejadas ni acordes a lo preceptuado en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, por cuanto dicha norma no exige en ningún momento que se deban acompañar resultados distintos a los incorporados por su parte. Si el fallo recurrido hubiese aplicado correctamente la norma en cuestión, debió llegar a la conclusión que el despido fue justificado. Pide que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda. En subsidio, se deduce el recurso invocando la misma causal, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 13 inciso segundo de la Ley N° 19.728, que regula el seguro de cesantía, infracción que ocurre al decretarse la restitución al trabajador del aporte del empleador al seguro de cesantía -a propósito de la indemnización por años de servicio- y sostiene que el empleador puede descontar sus aportes al seguro del trabajador, sea o no justificado el despido. De no haber mediado este vicio, el fallo recurrido necesariamente tuvo que haber negado lugar a la prestación demandada relativa a la restitución de lo descontado a la actora por concepto del aporte del empleador al seguro de cesantía. En la audiencia respectiva, realizada en esta Corte el martes 5 de diciembre en curso, alegó por el recurso el abogado señor Lazcano, reiterando los argumentos que

Texto Completo (Preview)

Valdivia, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Que el señor Cristopher Lazcano Lazcano, abogado, por la demandada Watt’s S.A., ambos con domicilio en Avenida Presidente Jorge Alessandri Rodríguez N° 10.501, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, en autos laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones caratulados “Alvarez con Watt’s S.A.”, seguidos en el Juzgado d

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