SIN INFORMACION

LICAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS:   Comparece de la defensoría penal pública penitenciaria, doña Natividad Llanquileo Pilquimán, por el condenado JUAN BLADIMIRO LICAN MANQUEL, C.I. Nº16.579.738-8, quien cumple condena en el Centro de Estudio y  Trabajo de Victoria, y deduce acción constitucional de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, el día 18 de octubre de 2023, en causa Rol 1406-2023, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, otorgándole en definitiva dicho beneficio. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por su participación en el delito frustrado de tráfico de municiones, impuesta por el tribunal Oral en lo Penal de Angol en causa Rit 9-2021; que inició su condena el 09 de septiembre de 2021 y finaliza la misma el 10 de septiembre de 2024, y cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 10 de marzo de 2023. Señala, que su representado cumple el requisito de conducta requerido y que goza del beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde el 25 de septiembre de 2022 y el de salida de fines de semana desde el 23 de diciembre de 2022, dando cumplimiento satisfactorio y, además, de acuerdo con su informe psicosocial se indica una excelente disposición a hacer uso de la oferta programática del establecimiento penitenciario demostrando además una actitud respetuosa. Solicita se acoja la presente acción y se le otorgue a su representado el beneficio de libertad condicional. Informó por la Comisión de Libertad Condicional, don José Marinello Federici, Presiente (S), e indicó que el 18 de octubre del año en curso, previo informe del CET de Victoria y obrando dentro de sus atribuciones la Comisión denegó por unanimidad el beneficio de libertad con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N°321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos (...) 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. SEGUNDO: Por su parte, el artículo 4° del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile. Este informe deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, en la forma que determine el reglamento respectivo”. A continuación, el artículo 5° indica que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. TERCERO: Del marco normativo citado precedentemente, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada, debiendo constatar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1° y 2° del artículo 2° del Decreto Ley N°321 y, en lo que interesa al recurso, ponderando el informe de postulación psicosocial que orienta sobre los factores de riesgo de reincidencia y permite conocer las posibilidades del interno de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues el beneficio se concede a quienes demuestran avances en

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de JUAN BLADIMIRO LICAN MANQUEL, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada el 18 de octubre de dos mil veintitrés por la Comisión de Libertad Condicional, agregada en antecedentes Rol Penal-1406-2023 y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda, quien estuvo por rechazar el presente recurso, por estimar que no concurren los requisitos para acceder a la libertad condicional. Regístrese. N°Amparo-269-2023. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de diciembre de dos mil veintitrés. A folio 8, y a lo principal y otrosí de folio 9: Téngase presente. VISTOS:   Comparece de la defensoría penal pública penitenciaria, doña Natividad Llanquileo Pilquimán, por el condenado JUAN BLADIMIRO LICAN MANQUEL, C.I. Nº16.579.738-8, quien cumple condena en el Centro de Estudio y  Trabajo de Victoria, y deduce acción constituci

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