OLAVE/PJ CHILE S.P.A.
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie consagra que “si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. 2°) Que del mérito de los antecedentes que constan en el sistema computacional Sitfa, la resolución contra la cual se recurre se notificó a la recurrente el día 30 de noviembre de dos mil veintitrés y, por su parte, el presente recurso de hecho fue interpuesto el día siete de diciembre del presente año, esto es, una vez vencido el término legal. Y visto además lo dispuesto en los artículos 204 del Código de Procedimiento Civil, y 67, numeral 2) de la Ley 19.968, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho deducido por el abogado don Ángel Antonio Videla Landero, con fecha siete de diciembre de dos mil veintrés. Archívese. N°Laboral-Cobranza-4233-2023.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho deducido por el abogado don Ángel Antonio Videla Landero, con fecha siete de diciembre de dos mil veintrés. Archívese. N°Laboral-Cobranza-4233-2023.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie consagra que “si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la
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