2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON SOCIEDAD COMERCIAL DEO GRATIAS LTDA.

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que el artículo 8 de la Ley 17.322 es la norma que establece -en esta materia especial- cuáles resoluciones son apelables, procediendo únicamente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, por ende, no procede respecto de ninguna otra. Por estas consideraciones se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por el abogado señor Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en contra de la resolución de fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en causa RIT P-542-2016. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Michel González Carvajal, quien estuvo por declarar admisible el recurso, fundado en que el artículo 8 de la citada Ley regula la procedencia del recurso de apelación, restringiéndolo a 3 casos, entre los cuales no se contemplan las medidas de apremio que puedan decretarse o denegarse, redacción restrictiva que resulta clara en su tenor literal; sin embargo, al señalar en su artículo 12, de manera expresa, que la resolución que ordena el arresto es inapelable, plantea una duda interpretativa que debe zanjarse a la luz de las reglas que contempla nuestro ordenamiento jurídico, cobrando relevancia, en este caso, el elemento lógico, según el cual la interpretación deberá velar por la armonía y cohesión interna de la ley, respetando su intención o espíritu; así, el contexto de la ley servirá para interpretar cada una de sus partes. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Corte 470-2023 Laboral - Cobranza.

Fallo

Por estas consideraciones se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por el abogado señor Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en contra de la resolución de fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en causa RIT P-542-2016. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Michel González Carvajal, quien estuvo por declarar admisible el recurso, fundado en que el artículo 8 de la citada Ley regula la procedencia del recurso de apelación, restringiéndolo a 3 casos, entre los cuales no se contemplan las medidas de apremio que puedan decretarse o denegarse, redacción restrictiva que resulta clara en su tenor literal; sin embargo, al señalar en su artículo 12, de manera expresa, que la resolución que ordena el arresto es inapelable, plantea una duda interpretativa que debe zanjarse a la luz de las reglas que contempla nuestro ordenamiento jurídico, cobrando relevancia, en este caso, el elemento lógico, según el cual la interpretación deberá velar por la armonía y cohesión interna de la ley, respetando su intención o espíritu; así, el contexto de la ley servirá para interpretar cada una de sus partes. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Corte 470-2023 Laboral - Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Lba/Aaa Rancagua, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que el artículo 8 de la Ley 17.322 es la norma que establece -en esta materia especial- cuáles resoluciones son apelables, procediendo únicamente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis y de la resolución que se pronuncie sobre l

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