RODRÍGUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don HERMES JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolano, con domicilio en Forestal Alto, parcela 11, Av. Raulí, Calle la Frontera, Casa s/n, comuna de Viña del mar, Región de Valparaíso, actuando en nombre de su cónyuge YELITZA DEL VALLE RODRÍGUEZ AMUNDARAY, venezolana; quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO, representada por doña Sofía González Cortés, con domicilio en Melgarejo 669, Valparaíso, y así mismo en contra de POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, con domicilio en General Mackenna 1370, en virtud de que se ordenó la expulsión del país de la amparada mediante Resolución Exenta N° 3596 de fecha 03 de septiembre de 2021, solicitando se deje sin efecto la expulsión por ser contraria a lo previsto en la ley, al afectar de modo ilegal y arbitrario el derecho a la libertad personal de la amparada. Señala que la amparada emigró desde Venezuela hacia Chile, teniendo presente que su pareja y actual esposo ya se encontraba residiendo de forma regular en el territorio nacional. Indica que en el mes de septiembre de 2020 la amparada llegó a Chile ingresando por un paso no habilitado y con destino a la comuna de Viña del Mar, decidiendo informar del mismo a la autoridad policial y en consecuencia, se realizó un parte en el cual se deja constancia de la presencia de la amparada en el país. Expresa que antes de ingresar a territorio nacional había solicitado de forma previa un visado para residir en Chile, trámite del cual no obtuvo respuesta por parte de la autoridad migratoria en su momento. Señala que estando ya en Viña del Mar, logra reencontrarse con Hermes José González Martínez quien es su actual esposo pero con quien antes de contraer nupcias en Chile ya mantenía una relación estable desde el año 2012 y la cual había sido reconocida legalmente en Venezuela. Asimismo, logra reencontrarse con su hermana y sobrinos quienes al igual que el esposo de la amparada, cuentan con r
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución N° 3596 de fecha 03 de septiembre de 2021, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Expresa que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. De acuerdo a ello entonces, la expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa creada por Ley, y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2, 3, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1094, disposiciones legales que se encuentran incorporadas en cada una de las Resoluciones Exentas de esta Autoridad Administrativa. Agrega que el Estado cuenta con amplias facultades para el diseño de su política de control migratorio, toda vez que dicha materia es integrante de la esfera de sus atribuciones soberanas, ello condice con el hecho de que en el derecho Internacional de los derechos humanos no se ha reconocido que el llamado derecho a inmigrar, como manifestación de la libertad de desplazamiento transfronteriza, sea un derecho humano. Expresa que la naturaleza de la expulsión corresponde a una sanción administrativa, donde es procedente aplicar los limites propios del derecho administrativo sancionador, ello constituye junto con los limites comunes a todo acto administrativo y los previstos en específico respecto del acto de expulsión, por lo que, concluye que corresponde al marco de actuación de la autoridad administrativa. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. Respecto de la excepción de cosa juzgada: Primero: Que si bien en ambas causas figuran las mismas partes, toda vez que, en los ingresos contrastados, se recurre de amparo en favor de YELITZA DEL VALLE RODRÍGUEZ AMUNDARAY, el objeto de pedir no resulta equivalente, toda vez que en la acción de amparo Rol IC 1645-2023, se solicita reconsiderar la decisión de enviar a la recurrente de regreso a su país, junto con reiterar su solicitud de permanencia en Chile; y en el presente recurso se peticiona la declaración de ilegalidad respecto de la Resolución Exenta N° 3596 de fecha 03 de septiembre de 2021 dictada por el Delegado Presidencial Regional de Valparaíso, dejando sin efecto la expulsión en ella decretada. Que a mayor abundamiento, al momento de rechazar el recurso de amparo Rol IC 1645-2023, su fundamento se basa en la inexistencia de acto administrativo por parte de la au
Fallo
se resuelve su expulsión del territorio nacional. Señala que la recurrente tiene arraigo en el país representado por su grupo familiar el cual está constituido por: Hermes José González Martínez (esposo); Edgardo José González Rodríguez (hijo); Herwinso José González Rodríguez (hijo); Aleida del Carmen Rodríguez Amundaray (hermana); José Ángel Bello Rodríguez (sobrino); Raúl José Iriarte Rodríguez (sobrino) y Luis Alexander Fernández Rodríguez (sobrino). Indica que la amparada está a cargo no solo del hogar común que mantiene con Hermes González sino que también le coopera a su hermana y sobrinos en los quehaceres diarios del hogar ya que al no contar con la documentación migratoria necesaria, sus posibilidades de conseguir un empleo formal son inexistentes. Pide en definitiva se declare que la Resolución Exenta N° 3596 de fecha 03 de septiembre de 2021 dictada por el Delegado Presidencial Regional de Valparaíso es ilegal y desproporcionada y se dispongan como providencias necesarias entre otras, dejar sin efecto dicha expulsión para así restablecer el imperio del derecho. Acompaña documentos. A folio 4, evacúa informe POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, PREFECTURA DE VIÑA DEL MAR, señalando que la amparada no registra regular al territorio nacional, siendo denunciada a la Intendencia Regional de Valparaíso, a través de denuncia N°48 de fecha 20m de enero de 2021 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Valparaíso, por ingreso clandestino. Que consta una
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don HERMES JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolano, con domicilio en Forestal Alto, parcela 11, Av. Raulí, Calle la Frontera, Casa s/n, comuna de Viña del mar, Región de Valparaíso, actuando en nombre de su cónyuge YELITZA DEL VALLE RODRÍGUEZ AMUNDARAY, venezolana; quien interpone acción co
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