PAREDES / VILLABLANCA
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que la presente causa se alza por apelación interpuesta por la demandada Rendic Hermanos respecto de resolución de fecha 04 de enero de 2023 que resuelve rechazar el incidente de abandono del procedimiento deducido por dicha parte, sosteniendo que en la especie se cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando en definitiva que se declare aquello por esta Corte en atención a los antecedentes que esgrime en el recurso respectivo. Segundo: Para lo anterior, resulta útil establecer que la presente causa se origina por una acción de indemnización de perjuicios interpuesta por la demandante que se tramita bajo las reglas del procedimiento ordinario de mayor cuantía. Así las cosas, y con fecha 10 de marzo de 2020, luego de la presentación de los escritos de discusión entre las partes, la parte demandante solicita que el tribunal cite a la audiencia de conciliación pertinente, la que es ordenada con fecha 11 de marzo de 2020, citando a las partes dentro de quinto día de practicada la última notificación, a las 08:30 horas, ordenando notificar aquella resolución. Posterior a ello, con fecha 26 de marzo de 2020, y de oficio por parte del Tribunal, se dicta la resolución que paraliza el procedimiento en los siguientes términos “Atendida la contingencia nacional y a fin de no entorpecer la tramitación de la causa y mientras subsista las condiciones sanitarias impuestas, se suspende la tramitación de la misma, debiendo reiniciar el procedimiento la parte interesada una vez que se normalice el funcionamiento del tribunal”, procediendo a archivarse la causa con fecha 25 de febrero de 2021. Luego, constan diversas actuaciones realizadas por la recurrente desde el 13 de abril de 2021 que dicen relación con obtener el desarchivo de la causa, y con fecha 02 de mayo de 2022, la demandante pide el reinicio del procedimiento suspendido, lo que es ordenado por el Tribunal con fecha 04 de may
Fallo
se declara: I. Que se acoge el recurso de apelación interpuesto con fecha doce de enero de dos mil veintitrés por la demandada Rendic Hermanos. II. En consecuencia, se revoca, sin costas, la decisión en alzada de fecha siete de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, declarándose en su lugar que se acoge el abandono del procedimiento solicitado por dicha parte. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Claudio Fernández Melo, quién estuvo por confirmar la resolución en alzada al estimar que la suspensión ordenada por el Tribunal a quo, de fecha 26 de marzo de 2020, estableció expectativas a las partes respecto de la ritualidad del procedimiento, resolución que no fue objeto de recurso alguno por alguna de las partes de esta causa, advirtiendo un obrar de buena fe por parte de la demandante, quién de manera posterior realizó las actuaciones pertinentes para dar curso progresivo a los autos. Redacción a cargo del abogado Claudio Fernández Melo. Regístrese y devuélvase. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Civil N°701-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de diciembre dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que la presente causa se alza por apelación interpuesta por la demandada Rendic Hermanos respecto de resolución de fecha 04 de enero de 2023 que resuelve rechazar el incidente de abandono del procedimiento deducido por dicha parte, sosteniendo que en la especie se cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 152
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