NÚÑEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Makarena García Dinamarca, cédula de identidad N°13.641.964-1, Abogada, con domicilio en Gorbea 1727, comuna de Santiago, interponiendo recurso de protección a favor de MARISOL DEL ROSARIO NUÑEZ SANTELICES, chilena, periodista, domiciliada en calle Raúl Bitrán 3501, La Serena, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por doña Pamela Gana Cornejo, de profesión ingeniero comercial, en su calidad de Superintendenta de Seguridad Social, con domicilio en calle Huérfanos N°1376, 5° Piso, Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta R-01-UME-133361-2023, dictada el 09 de octubre de 2023, notificada con esa misma fecha mediante correo electrónico, por la cual la Superintendencia de Seguridad Social, confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN DE COQUIMBO, en cuanto al rechazo de las Licencias Médicas N° 14446977 -1 y N° 14736271-4, extendidas por un total de 60 días a contar del 21 de abril de 2023, por reposo no justificado. Expone que la recurrente es funcionaria pública, desempeñando funciones en la Seremi de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo. Afirma que desde diciembre del 2021 comenzó con episodios de crisis de angustia. Luego, sufrió problemas en su entorno familiar y su trabajo, lo que la mantenía en un estado de contaste angustia. A raíz de lo anterior, indica que le diagnosticaron Reacción de Stress Severo y trastorno adaptativo mixto angustioso depresivo, por lo que se le derivó a la mutualidad en mayo 2022, indicándosele reposo y otorgándole licencia por enfermedad común. Posteriormente, volvió a consultar al médico psiquiatra Pedro Torres Godoy, quien lo otorgó licencias médicas debido a que su sintomatología se mantenía sin cambios. Sin embargo, señala que fue notificada por ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, del rechazo de las Licencias Médicas N°14446977 -1 y N°14736271-4,
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia del recurso de protección, cabe señalar –como ya se ha fallado- que a lo que corresponde atender es a las prerrogativas constitucionales que se alegan como afectadas en el arbitrio objeto de este pronunciamiento, que son el derecho a la vida e integridad física y el derecho de propiedad, de los que tratan los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, expresamente contemplados bajo el ámbito de aplicabilidad y resguardo a que hace mención el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Por tal razón es que se desestimará esta defensa opuesta por la referida Superintendencia. QUINTO: Que, es relevante tener presente que este recurso se erige en contra de la Resolución Exenta R-01-UME-133361-2023, dictada el 09 de octubre de 2023, por la cual la Superintendencia de Seguridad Social, confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN DE COQUIMBO, en cuanto al rechazo de las Licencias Médicas N° 14446977 -1 y N° 14736271-4, extendidas por un total de 60 días a contar del 21 de abril de 2023, por reposo no justificado. En cuanto al fundamento expuesto por la recurrida en su resolución, aquella señala “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 14446977-1, 14736271-4, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los informes emitidos con fecha 30/04/2023 y 05/06/2023 por el tratante, no exponen elementos psicopatológicos de gravedad que requieran tal extensión del reposo y se observa además que el tratamiento farmacológico indicado no es el óptimo para lograr la recuperación oportuna de la paciente. Por las razones anteriores, los elementos aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período ya autorizado”. SEXTO: Que, el Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud sostiene que “Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o los profesionales", según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "Compin", de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante "Seremi", que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia de la acción de protección. II.- Que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Marisol del Rosario Núñez Santelices en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, disponiendo que se deja sin efecto la Resolución Exenta R-01-UME-133361-2023, dictada el 09 de octubre de 2023, por la cual la Superintendencia de Seguridad Social, confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN DE COQUIMBO, en cuanto al rechazo de las Licencias Médicas N°1444697-1 y N°14736271-4, extendidas por un total de 60 días a contar del 21 de abril de 2023, por reposo no justificado y, en su lugar, se resuelve que se autorizan dichas licencias médicas con su respectivo pago. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°2190-2023.- (Protección)
Texto Completo (Preview)
Núñez Santelices, Marisol del Rosario Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol Nº2190-2023 La Serena, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Makarena García Dinamarca, cédula de identidad N°13.641.964-1, Abogada, con domicilio en Gorbea 1727, comuna de Santiago, interponiendo recurso de protección a favor de MARISOL DEL R
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