SIN INFORMACION

COMERCIAL RAIDAS S.A. LTDA./MUNICIPALIDAD DE VITACURA - (LTE)

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Antonio Viñuela Infante, en representación de Comercial Raidas SpA, ex Comercial Raidas S.A., deduciendo reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio Sección 1ª N°4/2017, de 14 de octubre de 2022 de la Municipalidad de Vitacura, que rechazó a su vez, el reclamo de ilegalidad interpuesto con fecha 22 de septiembre de 2022, en contra del Decreto Alcaldicio Sección 1° N°4/1450, de 3 de agosto de ese año. Tal decreto, según Acuerdo N°6635, adoptado en Sesión Ordinaria N°1093, del Concejo Municipal de 15 de junio de 2022, decidió no renovar sus patentes de alcoholes N°s. 4- 244, 4-654, 4- 893 y 4 -894, correspondiente a los giros de Discoteca o Salón de Baile, Cabaret, Restaurante Diurno y Restaurante Nocturno, respectivamente, eliminándolas de su Registro de Patentes de Alcoholes, no obstante haber cumplido todos los requisitos exigidos por la ley para el desarrollo de esta actividad económica; infringiendo los artículos 65 letra O), de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N°19.925, Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y el Decreto Ley N°3.063, Rentas Municipales y la Ley N°19.880. Asimismo, estima que contravienen los artículos 6, 7 y 19 N°s. 2°, 3° inciso quinto, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso en que su representada, es dueña del establecimiento comercial “Club EVE” o “Discoteca EVE”, ubicada en Avenida Vitacura N°5.480, locales 1 y 2, de la comuna de Vitacura, al que estaban asociadas las referidas patentes de alcoholes, actividad en que ha cumplido, de manera rigurosa, las normas legales y reglamentarias que la rigen, pagando puntualmente sus patentes comerciales y de alcoholes. Refiere que, en ese contexto, supuestamente como consecuencia directa del funcionamiento de dicho establecimiento, se acordó la no renovación de las patentes de alcoholes para Comerc

Fundamentos

fundamentos del acto, son genéricos e imprecisos, sin perjuicio de no encontrarse fundamentados ni se han acompañado los documentos, tales como Informe de la Junta de Vecinos, reclamos de los mismos, Informe de Carabineros o de Seguridad Ciudadana, por lo que se pretende discriminar, mediante argumentos irracionales y caprichosos, respecto de la actividad ejercida por mi representada, aludiendo a un potencial hecho, cuyo reproche, no se encuentra en la Ley de Alcoholes. Sostiene que, conforme al Principio de Confianza, se entiende que existirá una permanencia en la regulación y aplicación del ordenamiento jurídico, de tal manera que la Administración, al otorgar la correspondiente autorización de funcionamiento, interviene directamente en la actividad económica desarrollada por un particular, es decir éste confía en las relaciones jurídico – administrativas que nacen producto de dicha intervención; y, en consecuencia, realiza inversiones e incurre en gastos para llevarla a cabo, las cuales, como consecuencia de una eventual vulneración, pueden verse seriamente afectadas, lo que en la especie ocurre. También se ha visto afectado el derecho de propiedad desde que, las patentes, se encuentran en condiciones de ser pagadas, a contar del día 1 de julio de 2020; y al impedir el Municipio que ello ocurra- notificando con posterioridad a esa fecha el Decreto y el Acuerdo que comunica la no renovación, pretende obtener por un subterfugio que dicho derecho a desarrollar estas actividades salgan del patrimonio de su representada. Refiere que asimismo, constituye una infracción de la garantía señalada en el artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, pues tanto la señora Alcaldesa como el Concejo Municipal, se han constituido en un verdadero tribunal, juzgando conductas ocurridas al exterior del local comercial, estableciendo una relación de causalidad directa con el funcionamiento de este, incluso haciendo una imputación de los mismos a aquél, sin esperar una investigación o sentencia. En virtud de los argumentos vertidos, concluye solicitando dejar sin efecto la decisión administrativa citada, declarando además, el derecho a los perjuicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 letra h) de la Ley N°18,695, todo lo anterior, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado por la Municipalidad de Vitacura, la abogada Lucía Ximena Pilar Álvarez Nazer, solicita el rechazo del reclamo, con costas. Explica, que los hechos que dieron origen a la no renovación de las patentes, para el 2° semestre del año 2022, corresponde al Acuerdo del Concejo Municipal N°6635, adoptado en Sesión Ordinaria N°1093, celebrada con fecha 15 de junio de 2022. En contra del referido acto, el contribuyente, interpuso reclamo administrativo de ilegalidad siendo acogido por Decreto Alcaldicio, Sección 1°, N°4/1404, de 26 de julio de 2022, porque el decreto impugnado anterior, no abordó con el detalle suficiente, las razone

Fallo

fallo que particulariza. Debido a lo expuesto, concluye, que lo aseverado por la recurrente en orden a que el Concejo no puede rechazar la renovación de una patente de alcoholes por motivos de seguridad ciudadana, no es efectivo. Por otra parte, si bien reconoce que no se contempla la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Alcoholes, tal atribución, resulta como consecuencia de su participación en el procedimiento de otorgamiento, renovación y/o traslado de tales patentes, la revisión de las materias de la especie, y en el entendido que, junto al Alcalde constituyen al Municipio, y como tal, gozan de atribuciones y funciones esenciales y colaborativas, entre ellas, aquellas relacionadas con materia de seguridad pública a nivel comunal. Respecto del supuesto incumplimiento sobre la consulta a las Juntas de Vecinos, anota que no hay Junta de Vecinos en el sector. En relación al informe de Carabineros, afirma que, según la ley no es requisito para la adopción de la decisión de autos, de modo tal que, su omisión, a la luz de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, no puede acarrear la nulidad del acto. En cuanto a la supuesta extemporaneidad de la decisión adoptada, ilustra que el proceso, se inició oportunamente y dio lugar al Decreto Alcaldicio Sección 1°, N°10/1209, de 30 de junio de 2022, el que se dejó sin efecto debido a la reclamación administrativa deducida por el recurrente y remplazado por el que ahora se impugna, lo que explica

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C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Antonio Viñuela Infante, en representación de Comercial Raidas SpA, ex Comercial Raidas S.A., deduciendo reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio Sección 1ª N°4/2017, de 14 de octubre de 2022 de la Municipalidad de Vitacura, que rechazó a su vez, el

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