HERBORN/COMPIN COQUIMBO
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Pablo Andrés Valenzuela Contreras y Stephany Belén Soto González, ambos abogados, interponiendo recurso de protección en beneficio de RODRIGO ALBERTO HERBORN ARIAS, cesante, cédula nacional de identidad Nº14.385.384-5, con domicilio en calle Héctor Rojas Alcayaga N°1516, comuna de La Serena, región de Coquimbo, dirigido en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ “COMPIN”, Subcomisión Coquimbo, Rut 61.509.000-K, con domicilio en Calle Almagro Nº209, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de las Resoluciones dictadas el 19 de junio y 11 de septiembre de 2023, por la cuales la COMPIN de la Región Metropolitana rechazó las licencias médicas N°4-144458965, N4-14791002, N°4-15039651, N°4-15325406; y contra la resolución dictada el 28 de agosto de 2023, mediante la cual la COMPIN de la Región de Coquimbo rechazó la licencia médica N°3-90419748; extendidas a contar del 24 de abril de 2023 hasta el 11 de septiembre de 2023, por reposo no justificado. Señalan que el recurrente se desempeñó como verificador de carga en la empresa Construmart S.A. en la ciudad de La Serena. Afirman que el recurrente, se encuentra diagnosticado, desde inicios del año 2023, de la enfermedad de trastorno de adaptación y reacción estrés agudo, la que tiene su origen en una serie de hechos ocurridos en el mes de enero del presente año, en que al actor fue acosado por otros compañeros de trabajo, siendo tildado de mentiroso, desleal, e inclusive de una persona poco confiable, públicamente a través de grupos de mensajería. Explican que, debido a estos hechos, el actor ha estado sufriendo una patología psiquiátrica, asistiendo a atenciones de psiquiatra y psicóloga, quienes le extendieron licencia médica y se le recetó medicación (Quetiapina, Clotiazepam, Paroxetina, y Escitalopram), para superar el estrés y acoso laboral. Hacen presente que la enfermedad de
Fundamentos
fundamentos de derecho que sustentan la decisión de rechazo. Finalmente, sostiene que se vulnera su derecho de propiedad del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política, por cuanto se le priva de percibir el respectivo subsidio de incapacidad laboral o de la remuneración regular de su trabajo, según fuere el caso. Previas citas de derecho, solicitan acoger el recurso interpuesto y, en definitiva, que se ordene el dictamen de los actos administrativos conducentes al pago efectivo e íntegro de las licencias médicas impugnadas, folios N° 4-144458965, N° 4-14791002, N° 4-15039651, N° 4-15325406 y N° 3-90419748, con condena en costas. Acompañó a su presentación: 1.- Mandato Judicial suscrito por el actor. 2.- 05 resoluciones de licencia médica emitidas por COMPIN, de las licencias médicas impugnadas, folios N° 4-144458965, N° 4-14791002, N° 4-15039651, N° 4-15325406 y N° 3-90419748.3- Informe médico, emitido por el Dr. Jader De Jesús Oñate Florez, de fecha 22 de abril del año 2023. 4.- Informe médico, emitido por el Dr. OSCAR ANDRÉS RAMÍREZ MAESTRE, de 13 de junio del año 2023. 5.- Informe de la psicóloga de doña SIMONA HEIN CORDERO, de 10 de mayo del año 2023. 6.- Certificado de asistencia psicológica, emitido por la profesional doña SIMONA HEIN CORDERO, el 17 de febrero del año 2023. 7.- Receta médica extendida en favor del recurrente. 8.- Certificado del registro nacional de prestadores de salud de doña Simona Hein Cordero. 9.- Conclusiones Denuncia efectuada a su empleador, Construmart S.A. SEGUNDO: Que, se evacuó informe por la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DE COQUIMBO. En primer lugar, alegó la falta de legitimación pasiva en relación al dictamen de las licencias médicas folios N° 4-144458965, N° 4-14791002, N° 4-15039651 y N° 4-15325406, por cuanto dichas resoluciones fueron emitidas por la COMPIN de la Región Metropolitana. En consecuencia, sostiene que la acción de protección fue erróneamente interpuesta en su contra, en el caso de las referidas licencias. Luego, en cuanto a la licencia médica N°3-90419748, indica que fue rechazada el 11 de septiembre de 2023. Expone que cuando los médicos contralores de COMPIN evaluaron los antecedentes clínicos del Sr. Herborn, concluyeron que el reposo no tenía justificación médica administrativa, y era prolongado para la patología, porque los antecedentes médicos aportados no justificaban el reposo, se adjuntaba sólo informe médico de médico general, el informe psicológico era insuficiente y no había manejo de la patología por psiquiatra. Añade que los informes presentados no permitían evidenciar rol terapéutico del reposo y no establecían plan o fecha de alta. A mayor abundamiento, los informes de los médicos tratantes, no daban cuenta de los requisitos exigidos por el Decreto N°7, de 2013 y las Guías Clínicas, ambas del Ministerio de Salud, y aquellos se presentan sólo por médicos generales, no existiendo a la fecha una evaluación por parte de especialista psiquia
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Rodrigo Alberto Herborn Arias, en contra de las COMISIÓNES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, disponiendo que se dejan sin efecto las resoluciones dictadas el 19 de junio y 11 de septiembre de 2023, por la cuales la COMPIN de la Región Metropolitana rechazó las licencias médicas N°4-144458965, N4-14791002, N°4-15039651, N°4-15325406, y la resolución dictada el 28 de agosto de 2023, mediante la cual la COMPIN de la Región de Coquimbo rechazó la licencia médica N°3-90419748, en todos los casos por reposo no justificado y, en su lugar, se resuelve que se autorizan dichas licencias médicas con su respectivo pago. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°2135-2023.- (Protección)
Texto Completo (Preview)
Herborn Arias, Rodrigo Alberto Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Recurso de protección Rol Nº2135-2023 La Serena, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Pablo Andrés Valenzuela Contreras y Stephany Belén Soto González, ambos abogados, interponiendo recurso de protección en beneficio de RODRIGO ALBERTO HERBORN ARIAS, cesante, cédula
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