GODOY/INGENIERIA AVA MONTAJES LTDA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley N°18.120 dispone: “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno.”. 2.- Que, por su parte el inciso séptimo del artículo 2 de la Ley N°18.120 dispone que “El juez, de oficio o a petición de parte, podrá exigir, si lo estima necesario, la comparecencia del abogado patrocinante o mandatario de cualquiera de las partes a fin de que ratifique su firma este el secretario o el jefe de la unidad administrativa a cargo de la administración de causas”. 3.- Que, a folio 5 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 14 de noviembre de 2023, que ordena constituir en forma el poder, resolución que corresponde a aquellas contempladas en la norma precedentemente citada, por lo que la apelación deducida en su contra, debe ser declara inadmisible como se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el diecisiete de noviembre del año en curso, y concedido el veinte del mismo mes y año, en contra de la resolución de catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-894-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el diecisiete de noviembre del año en curso, y concedido el veinte del mismo mes y año, en contra de la resolución de catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-894-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/gam Concepción, once de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley N°18.120 dispone: “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, s
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