DOMÍNGUEZ/SUSESO, COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN ) Y OTRO
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparecen doña Bélgica Márquez Avendaño, don Francisco Acuña González y don Cristian Rojas Garrido, abogados, quienes interponen recurso de protección en favor de doña Vanessa Andrea Domínguez Salinas y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en dictar la Resolución Exenta N° R-01-UME-68483-2023, de fecha 23 de mayo de 2023, en la que se resolvió confirmar el rechazo del pago de licencias médicas N°s 73708720-4, 74834353-9, 75731917-9, 76573270-0, 77501581-0, 78477088-5, 79426303-5 y 80389458-2, extendidas por un total de 159 días a contar del 26 de julio de 2022 emanado de la ISAPRE BANMÉDICA S.A., por reposo no justificado. Estima que lo expresado constituye una vulneración a sus derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República y, en definitiva, pide: (i) que se acoja el presente recurso de protección, por ser la actuación de la recurrida arbitraria e ilegal y que vulnera, perturba y amenaza las garantías constitucionales enunciadas; (ii) que, como consecuencia de lo referido, se apruebe y ordene el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas precedentemente singularizadas o bien, la declaración que se efectúe en igual sentido; (iii) sin perjuicio que se adopten todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del derecho, de acuerdo a los derechos cuya tutela se solicita, con costas de los recurridos. Primeramente, expresa que el acto ilegal y arbitrario en contra del que reclama fue notificado al recurrente con fecha 23 de mayo de 2023, desprendiendo la interposición dentro de plazo -el 19 de junio de 2023-, del presente recurso. Luego, sobre el acto impugnado, la Resolución Exenta N° R-01-UME-68483-2023, consigna como fundamentos: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 73708720-4, 74834353-9, 75731917-9, 76573270-0, 77501581-0, 78477088-5, 79426303-5, 80389458-2, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del extenso período de reposo ya autorizado. Evaluación especializada descartó compromiso funcional relevante.” Reclama que dicha determinación no se ajusta al mérito del proceso, por cuanto efectivamente se encontraba con un compromiso funcional total, prescindiéndose, absolutamente aquella información. Sobre su situación de salud, indica que, en primera instancia, la recurrente se atendió medicamente con don Juan Carlos Cárdenas, siquiatra, siendo diagnosticada con “TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE”, manteniéndose con el tratamiento farmacológico que singulariza. Agrega que, en este sentido, se efectúo peritaje por la Isapre Banmédica S
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales”. En cuanto al fondo: Octavo: Que, en relación a la alegación de que conforme al artículo 20 de la Carta Fundamental no figura la presente materia dentro del catálogo de procedencia del mismo, que corresponden a la seguridad social como es la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, propias del numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esa defensa se desestimará, dado que lo que se censura en este caso está dado en una supuesta falta de motivación de la propia autoridad recurrida, vinculado al derecho a la vida e integridad física y psíquica, y del derecho de propiedad por el cese en el pago de las mismas, por lo que no se restringe únicamente a materias propias de seguridad social como alude la recurrida. Noveno: Que, conforme a los elementos de convicción agregados por las partes, los que, analizados de conformidad a las reglas de la sana crítica, particularmente del expediente administrativo en el que consta el reclamo que rechazó licencias médicas, aparece que obedeció a la causal de reposo injustificado. Es así como el presente recurso se erige en contra de las Resoluciones Exentas antes signadas, que confirmó el rechazo de licencias médicas que en ellas se consignan. Décimo: Que el artículo 149 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, cuerpo legal que, promulgó el texto refundido, coordinado y sistematizado de, entre otras, la Ley N° 18.469, que
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C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. A los folios 39 y 40, a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Comparecen doña Bélgica Márquez Avendaño, don Francisco Acuña González y don Cristian Rojas Garrido, abogados, quienes interponen recurso de protección en favor de doña Vanessa Andrea Domínguez Salinas y en contra de la Superintendencia de Seguridad
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