1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CALAMA

NUÑEZ OCAYO, VANESSA/BARRAZA VERGARA, JEFFERSON

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos sexto, décimo y décimo primero. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte que fue condenada civil e infraccionalmente en autos, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva aduciendo, en síntesis, que no se habría probado la existencia de una infracción de tránsito atribuible a la señora Vanessa Núñez Ocayo. Debe indicarse que en estos antecedentes ambas partes dedujeron querella infraccional. La parte de don Jeferson Barraza Vergara indicó que el día 5 de agosto del año 2022 conducía su automóvil por el acceso Oriente de la Ruta N°21 desde Chi-Chiu a Calama, a unos 60 kilómetros por hora y al llegar a la altura de la Empresa Indura, la camioneta que conducía doña Vanessa Núñez Ocayo, ingresó intempestivamente a la carretera por paso no habilitado, para incorporarse a la pista por la cual circulaba, esto es, cruzando la pista que va en dirección a Chi-Chiu e ingresando a la que va a Calama. Dijo haber frenado, pero no alcanzó a evitar el choque en la parte posterior de la camioneta. Por su parte, al deducir querella infraccional la parte de doña Vanessa Núñez Ocayo señaló que el día ya señalado, a las 19:20 horas se retiraba de las instalaciones ubicadas camino a Chiu Chiu sin número; se detuvo antes de incorporarse a la calzada y, al no ver peligro alguno, se incorporó a esta y, luego de andar unos 200 metros, sintió un golpe en la parte trasera del vehículo. SEGUNDO: Que debe indicarse que al expediente se acompañaron dos partes policiales a fs. 1 y 51. En ambos constan las denuncias de doña Vanessa Núñez Ocayo y de don Jeferson Barraza Vergara respectivamente, quienes narraron los hechos en términos esencialmente similares a los señalados en el motivo que antecede. En el segundo informe policial se indica que personal policial se constituyó en el lugar del hecho a las 23:10 horas (aproximadamente cuatro horas después del acaecimiento del hecho) y constató la efectividad de la denuncia del señor Barraza, pero tanto el parte como el denominado “formulario para la toma de datos en accidente de tránsito” se limitan a indicar lo que este señaló y no da cuenta de diligencia, antecedentes, rastro o huella alguno que pudiera informar respecto de las causa del accidente, salvo en cuanto el citado formulario consigna que en el lugar no hay señalización; el estado de la calzada es bueno, y no encontraron huellas. Constan, además, las declaraciones de la señora Núñez a fs. 3 quien se limitó a afirmar que el día y horas que se indican en su querella infraccional, en el camino a Chiu-Chiu iba en dirección poniente y fue colisionada en la parte posterior de su vehículo. Por su parte, el señor Barraza Vergara, a fs. 58, dio su versión de los hechos en términos coincidentes con los expresados en su querella, precisando que el hecho se verificó al llegar a la empresa Indura, cerca de Komatsu. También se acompañó, a fs. 88 y siguientes, denuncia individual de accidentes del trabajo ante la ACHS fo

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en la Ley N° 18.287 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE REVOCA, sin costas, la sentencia apelada, de veintitrés de enero del año dos mil veintitrés, a fs. 117 y siguientes, en cuanto acogió la querella infraccional y la demanda civil deducida por el señor Jeferson Barraza Vergara y, en su lugar, se declara que ambas se rechazan y, en consecuencia, que se absuelve también a doña Vanessa Andrea Núñez Ocayo por los hechos investigados. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y devuélvanse. Rol 206-2023 (Policía local) Redactada por el ministro titular Dinko Franulic Cetinic. 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus considerandos sexto, décimo y décimo primero. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte que fue condenada civil e infraccionalmente en autos, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva aduciendo, en síntesis, que no se habría

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