MONTECINOS/I. MUNICIPALIDAD DE AYSEN
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de Octubre del año 2023, comparecen doña Valeska Cecilia Rivas Arias y don Juan Eduardo Castro Saavedra, abogados, domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas, N°989, oficina 1302, Temuco, en representación de doña Alejandra Ester Montecinos Sánchez, profesora, domiciliada en pasaje Quellón, N°2929, Villa Chiloé, Puerto Aysén, deduciendo recurso de protección en contra de la la Municipalidad de Puerto Aysén, representada legalmente por don Julio Esteban Uribe Alvarado, domiciliado en calle Esmeralda N°607, Puerto Aysén, por cuanto estima que la recurrida ha cometido actos ilegales y arbitrarios que vulneran lo dispuesto en los artículos 19 N°1, 2, 3 y 24, de la Constitución Política de la República, solicitando que sea acogida su acción, y en definitiva: “1.- Que, el descuento realizado a la remuneración de nuestra representada por parte de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO AYSÉN, es un acto arbitrario e ilegal, ordenando que se deje sin efecto la restitución por la suma de $ 6.480.343; 2.- Que, la recurrida de autos, se abstenga de realizar los descuentos en los meses siguientes de la remuneración de nuestra representada; 3.- O bien, que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones en mérito de los hechos y antecedentes expuestos, pueda adoptar las medidas procedentes, con el fin de restablecer el imperio del derecho. 4.- Que, se condena a la contraria al pago de las costas.” (sic) Señala que la recurrente es profesora de inglés en el Colegio Litoral Austral, de Puerto Aysén, desde el 23 de septiembre de 2019, hasta la fecha. Agrega que fue contratada para desempeñar el rol de docente de aula con jornada de 39 horas cursos de Pre-Kinder a Sexto básico, recibiendo como remuneración líquida el monto de $1.143.875, conforme a liquidación del mes de agosto de 2023, ya que la liquidación de septiembre fue de $0 pesos, producto del descuento arbitrario e ilegal de la recurrida. Sostiene que, frente a una serie de enfermedades acudió al médico qu
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Que, al informar el recurso, señala que la recurrente se desempeña como profesora de inglés del colegio Litoral Austral de Puerto Aysén, según Decreto N° 917 de 20 de marzo de 2023, en calidad de Contrata con jornada de 39 horas semanales y cuya vigencia es desde el 1 de marzo de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024, añadiendo que se les informa de licencias otorgadas a la recurrente desde el 6 de junio de 2023 hasta el 11 de septiembre de 2023, todas rechazadas por la COMPIN. Conforme a los Decretos Nº 2653, 2654, 2655, 2656 y 2657, todos de fecha 14 de septiembre de 2023, se le informa que deberá hacer reintegro de los montos percibidos por el pago anticipado de Licencias conforme al artículo 63 del D. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, de forma tal que los montos a reintegrar son: Licencia por 21 días a contar del 6 de junio de 2023 por un monto de $1.376.256; Licencia por 21 días a contar del 27 de junio de 2023 por un monto de $1.376.256; Licencia por 21 días a contar del 18 de julio de 2023 por un monto de $1.385.391; Licencia por 21 días a contar del 8 de agosto de 2023 por un monto de $1.404.664; y, Licencia por 14 días a contar del 28 de agosto de 2023 por un monto de $937.776. Posterior a referirse a los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, señala que, el artículo 110 de la Ley N° 18.883, que contiene el Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales y el artículo 36 de la Ley N°19.070, aplicable a los profesionales de la Educación del sector Municipal, establece que dicho personal mantiene el derecho a la remuneración durante los períodos que gocen de licencia médica. A su vez, el inciso primero del artículo único de la Ley 19.117, establece que los servicios de salud, las instituciones de salud previsional y las cajas de compensación de asignación familiar deben pagar a la respectiva municipalidad una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido al trabajador. A su turno, indica que el artículo 63 del Decreto N°3 de 1984 del MINSAL, expresa que la devolución o reintegro de las remuneraciones percibidas indebidamente por contar con una licencia no autorizada o rechazada es obligatorio. Sostiene que, el ente Contralor ha dictaminado que la COMPIN conoce del reclamo en única instancia, de forma tal que con su resolución se pone fin al reclamo referido en el Decreto N°3 citado,
Fallo
Por tanto, en virtud de dicho artículo, sólo con acuerdo escrito entre empleador y trabajador podrán efectuarse descuentos a las remuneraciones, de forma que la recurrida se aleja del principio de legalidad, y transgrede el principio de juridicidad, y fundantes del derecho laboral. Citando jurisprudencia nacional. En cuanto a las garantías constitucionales conculcadas, estima que la recurrida actuó de manera ilegal y arbitraria lesionando el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona, lo que se traduce en que los descuentos que sufre la recurrente afectan no sólo su patrimonio, sino también su esfera emocional, por cuanto no sería posible vivir sin remuneración, transgrediendo derechos fundamentales y humanos básicos, entendiendo que la remuneración cumple una función alimenticia, que busca proveer los medios económicos suficientes para una subsistencia digna. Como segunda garantía vulnerada, señala la consagrada en el artículo 19 N° 2, de la misma Carta Política, esto es, la igualdad ante a ley, por cuanto la recurrida no ha entregado un trato igualitario a la recurrente, ya que hoy existen recursos administrativos, los cuales frente a la ley hace improcedente efectuar dichos descuentos. Así, como tercera garantía conculcada indica la establecida en el artículo 19 N° 3, de idéntica Constitución Política, que asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejerci
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a siete de Diciembre del año dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 5 de Octubre del año 2023, comparecen doña Valeska Cecilia Rivas Arias y don Juan Eduardo Castro Saavedra, abogados, domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas, N°989, oficina 1302, Temuco, en representación de doña Alejandra Ester Montecinos Sánchez, profesora, domiciliada en pasaje Quellón, N°2929, Vill
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica