TROMPIZ/COMERCIAL SAN SEBASTIÁN LIMITADA
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que se sustanciaron estos autos RIT O-6180-2021 ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Trompiz / Comercial San Sebastián Limitada”, correspondiente a una demanda en juicio ordinario de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, deducida por don Elio José Trompiz Parra, en contra de Comercial San Sebastián Limitada, representada por don Ricardo Salcedo Garrido. Por sentencia definitiva de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós dictada por el juez titular don Gonzalo Figueroa Edwards, se resolvió acoger la demanda sólo en cuanto a la indemnización por concepto de daño moral derivado del accidente del trabajo, rechazándose en todo lo demás la acción, sin costas. Contra esta decisión el abogado don Claudio Quezada de la Jara, por la parte demandada, interpuso recurso de nulidad fundado en tres causales, una en subsidio de la otra: (i) como causal principal, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo texto legal, en concreto, el de su numeral 4; (ii) como primera causal subsidiaria, la del citado artículo 478, ahora su letra b), por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (iii) como segunda causal subsidiaria, la de igual artículo 478, pero la letra d), cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. Solicita que, respecto de la causal principal, se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la acción de daño moral con ocasión del accidente del trabajo del actor; en cuanto a la primer
Fundamentos
considerandos décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la sentencia, afirma que la infracción manifiesta a las reglas de la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica se producen en dichos considerandos, en que el sentenciador se pronuncia por la indemnización de perjuicios por daño moral ocasionado al actor a consecuencia del accidente de fecha veinte de abril de dos mil veintiuno, decretando que existe un evidente perjuicio al trabajador tras las supuestas secuelas y diagnóstico médico, condenando a la demandada por tal concepto al pago de la suma de $5.000.000.- Asevera que existe una clara, manifiesta y evidente desconexión y falta de concordancia, exigida como regla de la sana crítica, desde el momento en que, sin respeto al contexto jurídico de lo demandado el sentenciador, sin fundarse en forma alguna en la prueba presentada por las partes, aborda la procedencia y cuantía del monto de indemnización de perjuicios por daño moral, con total y absoluta desconexión a la prueba presentada por las partes, omitiendo analizar la prueba rendida, pues la magistratura procedió a regirse simplemente por las declaraciones contenidas en el escrito de demanda del ex trabajador, sin cotejar la veracidad de las mismas, determinando que el señor Trompiz padecía contusión costal, contusión craneana derecha y quemadura superficial de cara, y a consecuencia de ello, debía ser indemnizado a título de daño moral la suma de $5.000.000. Expone que las infracciones cometidas en los considerandos décimo sexto a décimo octavo influyen en lo dispositivo del fallo, por cuanto en la parte resolutiva la sentencia indica: “Que los demás medios de prueba no alteran lo razonado, por lo que no se emitirá un análisis pormenorizado”, lo anterior pese a todos los documentos acompañados, y prueba confesional y testimonial rendida, que daban cuenta que no estaba dentro de las funciones del trabajador la de realizar la instalación de cilindros de gas, lo que no es mencionado ni mucho menos analizado por el sentenciador, dando validez sólo a la epicrisis y set de fotografías del actor. 5°) Que, como segunda causal invocada (primera subsidiaria) se ha presentado la del artículo 478 letra b) del código ya citado, denunciando la parte demandada la infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Se trata de otro motivo mal desarrollado que, por lo mismo, no puede ser atendido. Como igualmente se ha hecho presente con reiteración, para que prospere esta causal es necesario que la sentencia padezca del vicio imputado, pero en forma manifiesta, lo que es sinónimo de notorio, evidente y esa circunstancia no se da en este caso, en que se aprecia un
Fallo
fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la acción de daño moral con ocasión del accidente del trabajo del actor; en cuanto a la primera causal subsidiaria, se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo declarando que se han infringido de manera manifiesta las normas sobre la apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica, tanto respecto de los medios probatorios, y se reconozca que no es procedente condena alguna al pago de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta por el actor, con costas; en relación a la segunda causal subsidiaria, se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo retrotrayendo la causa a la etapa procesal de iniciarse nuevamente la audiencia de juicio. Declarado admisible el recurso, se procedió a la revisión del mismo en la audiencia fijada para dicho efecto, a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos. 2°) Que la parte demandada interpone como causal principal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo normativo. Sostiene que el vicio se comete cuando la sentencia arriba a una conclusión sin hacer mención y análisis alguno a cada uno de los medios de prueba incorporados por las partes en juicio. Agrega que el sentenciador acoge la demanda interpuesta respecto a la indemnización por daño moral sufrido por el actor, fundando su pretensión en que la demandada no habría
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9 Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se sustanciaron estos autos RIT O-6180-2021 ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Trompiz / Comercial San Sebastián Limitada”, correspondiente a una demanda en juicio ordinario de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales
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