SIN INFORMACION

ROMÁN/COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (LTE)

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Marco Antonio Román Cordero, e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, por la dictación del Oficio Ordinario N° 44.897, de 16 de mayo de 2023 mediante el cual se pone término al procedimiento administrativo iniciado por denuncia o reclamo Número o Código 1982243, de 24 de enero de 2023, sin emitir resolución final que decida la cuestión planteada por el interesado so pretexto de carecer de competencia, atribuciones o facultades para emitir la correspondiente decisión definitiva. Refiere, en síntesis, que presentó un reclamo administrativo ante la referida Comisión, por dos hechos relacionados al Banco Itaú Corpbanca, del cual es cuentacorrentista: un incremento de la comisión de mantención de su cuenta corriente y la venta intermediación de seguros generales directamente por el banco denunciado, a través de sus empleados o ejecutivos. Explica que la reclamada no dio curso a su denuncia, aduciendo que “la materia reclamada recae sobre un asunto de hecho, esencialmente controvertido y de naturaleza contractual, este Servicio no podrá dar solución administrativa al problema planteado, ello sin perjuicio de las acciones judiciales que fueren del caso.”. Estima que dicha respuesta, al no resolver el fondo de los solicitado, infringe lo dispuesto en los artículos 11, 14, 34, 35 y 41 de la Ley N° 19.880, artículo 2 de la Ley General de Bancos, y en el artículo 5 numeral 2, del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. Solicita que se acoja este reclamo y se ordene “a la reclamada efectuar la investigación de la denuncia Número o Código 1982243, de 24 de enero del año en curso, en los términos y según las atribuciones y facultades de esa repartición pública, dando estricto cumplimiento a las disposiciones legales de competencia y conocimiento del mismo, enunciadas y desarrolladas en el presente

Fundamentos

considerando los intereses de los inversionistas, depositantes y asegurados, así como el resguardo del interés público. Asimismo, le corresponderá velar porque las personas o entidades fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan, desde que inicien su organización o su actividad, según corresponda, hasta el término de su liquidación; pudiendo ejercer la más amplia fiscalización sobre todas sus operaciones. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que pueda establecer en otras ciudades del país. NOVENO: Que, asimismo, la referida ley, le otorga al CMF facultades de fiscalización, particularizando en su artículo 3°, las entidades que quedan sujetos a ella, como también los exentos de la misma. Dentro de las primeras- no siendo materia de la controversia-, las entidades bancarias, dentro de las cuales se encuentra el Banco Itau Corpbanca, quedando excluidos de ella, en una primera instancia, las personas naturales que no estén comprendidas en tal enumeración. Asimismo, las facultades que están comprendidas en esa fiscalización, se encuentran particularizadas, en su artículo 5. DÉCIMO: Que desde esta perspectiva, considerando la naturaleza jurídica de la CMF y el análisis armónico de los artículos 3 y 5 de la ley en estudio, es posible afirmar que, esta debe velar y fiscalizar por el correcto funcionamiento del mercado financiero, debiendo darle estabilidad y vigilar por el estricto cumplimiento de todas las normas que comprenden el ordenamiento jurídico aplicable a las entidades sujetas a la supervisión. UNDÉCIMO: Que como se viene analizando entonces, si lo que se viene controvirtiendo es aquello que se ha estipulado en un contrato de cuenta corriente celebrado entre las partes, corresponde que sea resuelta, ante el procedimiento y tribunal que ha previsto el legislador y no en la presente vía, de modo que ninguna ilegalidad ha incurrido la CMF, al omitir pronunciamiento sobre el reclamo deducido por el señor Román Cordero. DUODÉCIMO: Que por lo anterior, debe necesariamente desestimarse el arbitrio en estudio.

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley 3538, se declara que: a) Se rechaza la excepción de extemporaneidad. b) Se rechaza el reclamo deducido por Marco Antonio Román Cordero en contra de la Comisión Mercado Financiero. c) Cada parte pagará sus costas Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N° Contencioso Administrativo-424-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Marisol Rojas Moya y señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Marco Antonio Román Cordero, e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, por la dictación del Oficio Ordinario N° 44.897, de 16 de mayo de 20

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