SIN INFORMACION

AVARIA/VARAS

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Paula Andrea Avaria Gálvez, ingeniero comercial con domicilio en calle Dublé Almeyda 1798, departamento 301, comuna de Ñuñoa, e interpone acción constitucional de protección en contra de la administradora del Condominio doña Paulina Alejandra Rojas Salinas, y la presidenta del Comité de Administración doña Silvia Pamela Varas Corrales, del Condominio Dublé Almeyda 1798, por el acto ilegal y arbitrario de corte del servicio eléctrico por el no pago de las gastos comunes del edificio, lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y la igualdad ante la ley. Expone que el 10 de octubre del año en curso le cortaron el suministro de energía eléctrica, dejando sin luz el departamento 301 del cual es propietaria, por una deuda de obligaciones económicas que tiene con la comunidad, esto a raíz de graves problemas económicos que ha tenido que sobrellevar, junto con el diagnóstico de quiste en el hígado y mioma mamario, el primero operado el año 2017, lo que me ha significado gastos al límite de sus posibilidades,

Fundamentos

considerando que es madre soltera de un niño de 11 años. Indica que trato de no llegar a esta instancia, viendo con la administración la posibilidad de hacer uso del convenio de pago prescrito en el artículo 6 inciso 4º de la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria. No obstante, la administradora no aceptó su propuesta de pago de la deuda ascendente a $900.000.-, en doce cuotas como señala la ley, sino que le exigió dos cheques, uno por $500.000.- y el otro por la diferencia, siendo imposible dicha alternativa. Añade que se ha conseguido parte del dinero para abonar $500.000.-, aun así la administración le exige el pago total de la deuda. Expresa que la Ley de copropiedad contempla que ante un convenio de pago se deben dar oportunidades para el pago en cuotas, que el corte de energía eléctrica se debe efectuar ante la mora de tres o más obligaciones económicas, continuas o discontinuas, por ende, no es necesario pagar la totalidad para que repongan el servicio y, por lo demás el artículo 36 inciso 3° prohíbe el corte de suministro para pacientes electrodependientes. A mayor argumentación, mediante los Decretos Exentos 141 y 142 del Ministerio de Energía, se impidió la suspensión del suministro a pacientes electro dependientes, respecto de deudas por suministro eléctrico que mantuvieran con las distribuidoras de energía, como además se garantizó los descuentos en la cuenta y la atención preferencial ante interrupciones. Refiere que, ha enviado correos electrónicos a la presidenta del comité de administración y a la administradora, pero no ha tenido respuesta, señalándole que sólo debe pagar la totalidad de la deuda, a menos que exhiba el certificado de electro dependencia y certificados médicos que acrediten la enfermedad, decisión arbitraria considerando que la Presidenta del Comité es médico, tiene su certificado médico y en la boleta de cobro señala su condición. Añade que se tomó contacto con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, exponiendo su caso, quienes realizaron gestiones con ENEL, no siendo posible la reposición del suministro eléctrico, en razón que la administradora mantiene con cerradura la puerta de acceso a los medidores de energía eléctrica, concurriéndose en tres oportunidades, sin resultado, al no mantenerse la llave en el condominio. Solicita que se acoja el presente recurso, y se ordene reponer el suministro de energía eléctrica al departamento 301 de la recurrente. Segundo: Que comparece Tito Casanova Muñoz, abogado, en representación de doña Silvia Pamela Varas Corrales, en su calidad de presidenta del Comité de Administración del condominio ubicado en calle Dublé Almeyda N°1798, comuna de Ñuñoa, evacuando informe en términos de solicitar el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, con costas. Señala que las alegaciones de la recurrente resultan del todo inexacto, siendo alertada para que efectúe el cumplimiento de su obligación económica en reiteradas veces, incluso obviando por parte

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Paula Andrea Avaria Gálvez, en contra de la administradora doña Paulina Alejandra Rojas Salinas, y la presidenta del Comité de Administración doña Silvia Pamela Varas Corrales, del Condominio Dublé Almeyda 1798, por pérdida de oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese N°Protección-72888-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Paula Andrea Avaria Gálvez, ingeniero comercial con domicilio en calle Dublé Almeyda 1798, departamento 301, comuna de Ñuñoa, e interpone acción constitucional de protección en contra de la administradora del Condominio doña Paulina Alejandra Rojas Salinas, y la presidenta

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