ALEJANDRO AQUILES RÍOS ACUÑA/PEDRO SANHUEZA FLORES
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. 1°.- En estos antecedentes del ingreso Protección, Rol N°16.648-2023, el abogado Pablo Meriño Olivero, domiciliado en calle Cochrane 1012, Oficina 11, de la comuna de Concepción, en representación de Alejandro Aquiles Ríos Acuña, empresario, domiciliado en Concepción, calle Rengo 1095, interpone recurso de protección en contra de Pedro Sanhueza Flores, administrador, domiciliado en Conserjería del primer piso del Edificio de la Cámara de Comercio de Talcahuano, ubicado en calle Bulnes N°136 Talcahuano. En síntesis señala que el recurrente es dueño de las oficinas 13 y 14 ubicadas en el denominado edificio de la Cámara de Comercio de Talcahuano y, hace un par de años se han fijado los valores de los gastos comunes sin respetar las normas que regulan estas actuaciones. Agrega que la última de ellas la conoció el 09-08-2023, con ocasión de ir a revisar las oficinas del que es propietario, las que se encuentran actualmente desocupadas, oportunidad en que encontró un papel en que se le avisaba del aumento de los gastos comunes. Entiende que conforme a la Ley de Copropiedad (Ley 21.442), se establece que el valor de los gastos comunes los fija la Asamblea de Copropietarios, sin embargo, nunca se ha citado para estos efectos, así que desconoce absolutamente la reunión de asamblea de coproprietarios que haya autorizado el aumento de los gastos comunes que se le notificó, por lo que se viola derechamente el derecho de propiedad al imponer el pago de cantidades que no han sido aprobadas legal ni reglamentariamente. Pide que cesen los actos de cobranza realizados irregularmente por el recurrido, costas. 2°.- Informe Pedro Ignacio Sanhueza Flores, comerciante domiciliado, para estos efectos, en calle O’Higgins 1186, oficina 302, Concepción, solicitando que rechace el recurso de protección deducido en todas sus partes, con expresa condena en costas, por carecer de fundamento, tanto en los hechos como en el derecho. En síntesis explica que la recurrente
Fundamentos
considerando el promedio mensual de los gastos comunes ordinarios de administración, uso y consumo devengados en igual período y la proyección de los gastos comunes ordinarios de mantención o reparación programados para los doce meses siguientes, así como cualquier otro gasto extraordinario que sea posible estimar con anticipación. Finalmente, la Resolución Exenta 721 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 12 de abril de 2023, que aprueba el Reglamento tipo de copropiedad, señala en su artículo 10 que cada copropietario será dueño exclusivo de su unidad y comunero en los bienes que de acuerdo a la Ley y al presente reglamento de copropiedad son de dominio común. 8°.- Considerando lo anterior, y conforme al tenor de la nota enviada por la Administración del Edificio Cámara de Comercio Talcahuano al recurrente, queda claro que ésta se refiere a un gasto común ordinario, precisamente, a las remuneraciones del personal de la comunidad, explicando sucintamente que ellas se verían incrementadas por la actualización del salario mínimo. Desde los luego, los gastos comunes ordinarios no son fijos, pues estos naturalmente varían mes a mes, sobre todo los servicios de suministro y, en la especie, las remuneraciones del personal, las que no sólo pueden variar de un mes a otro por una modificación legal del salario mínimo, sino que también, a consecuencia de los días trabajados, las horas extras, entre otras circunstancias. Esta variabilidad de los gastos comunes ordinarios es de su esencia y para solventarlos por la comunidad, se aplica la figura del prorrateo de los mismos, cual es la parte que corresponde a cada unidad de acuerdo al avalúo fiscal u otra medida previamente acordada. 9°.- No existe entonces, en este caso, un acto ilegal o arbitrario que pueda achacarse a la recurrida, comoquiera que la denunciada alza de los gastos comunes a las que alude el recurrente, refieren a gastos comunes ordinarios, esencialmente variables, sin que se observe de los antecedentes allegados al proceso que se haya alterado el prorrateo de los mismos u otra situación irregular, razón por la cual sólo resta proceder en consecuencia.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se rechaza sin costas, el intentado en representación de Alejandro Aquiles Ríos Acuña, en contra de Pedro Sanhueza Flores, administrador del Edificio de la Cámara de Comercio de Talcahuano. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-16648-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando. 1°.- En estos antecedentes del ingreso Protección, Rol N°16.648-2023, el abogado Pablo Meriño Olivero, domiciliado en calle Cochrane 1012, Oficina 11, de la comuna de Concepción, en representación de Alejandro Aquiles Ríos Acuña, empresario, domiciliado en Concepción, calle Rengo 1095, interpone recurs
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