NUÑEZ CONTRERAS CLAUDIO ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alberto Enrique Brant Campos, en favor de Claudio Andrés Núñez Contreras, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional en el segundo semestre del año 2023. Segundo: Que informó don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien señaló que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante se sitúa en un nivel de riesgo bajo, donde se identifican elementos de riesgo en declinación,
Fundamentos
considerando sus avances en las áreas educacional y laboral en intramuros. A pesar de lo anteriormente señalado, conserva nula conciencia del delito, negando su participación en los hechos que se establecen en la sentencia, minimizando el daño ocasionado, generando disposición al cambio en etapa contemplativa. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con bajo compromiso delictual, tiene 35 años, que se encuentra cumpliendo condena de 10 años y un día por el delito de homicidio simple, iniciando su cumplimiento el 27 de febrero de 2016, estimándose como fecha de término de la pena el 28 de febrero de 2026 y de tiempo mínimo para postular el 28 de octubre de 2022. Y que, según los antecedentes proporcionados, a la fecha de la postulación, el interno mantiene los beneficios intrapenitenciarios de salida dominical desde el 13 de marzo de 2022 y de salida de fin de semana desde el 17 de junio de 2022, además, que registra dos faltas al régimen interno, una del año 2020 por introducción de elementos prohibidos al centro penitenciario y de 2018 por tenencia de droga. Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley, precitado, -modificad
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Claudio Andrés Núñez Contreras, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2948-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alberto Enrique Brant Campos, en favor de Claudio Andrés Núñez Contreras, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido
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