SIN INFORMACION

RAUL ALEJANDRO CUEVAS CONTRERAS/ JUZGADO DE GARANTÍA, MAG.RICARDO ERICK LARENAS BUSTOS

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Juan José Claudio Srdanovic Arcos, abogado e interpone acción de amparo en favor de Raúl Alejandro Cuevas Contreras, chileno, soltero, empleado, estudios medios, Cedula de Identidad N° 10.647.760-4, domiciliado en calle Zenteno N° 0333, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes, imputado actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Punta Arenas en causa RIT 1812-2021 RUC 2100494767-0 por el delito de “Violación” seguida ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas en contra de la resolución dictada en audiencia el día 28 de noviembre de 2023 donde se procedió a revisar la prisión preventiva, por parte del magistrado Ricardo Erick Larenas Bustos que negó la sustitución de medida cautelar por la de arresto domiciliario total solicitado por su parte. Relata que el día 25 de mayo de 2021 en audiencia de control de detención y formalización, se ordenó decretar la prisión preventiva del amparado y a la fecha han transcurrido dos años, seis meses y seis días, excediendo con creces la garantía de ser juzgado en un tiempo razonable y prudente. Plantea que el artículo 247 del Código Procesal Penal establece como plazo máximo para la investigación de un hecho punible el término de dos años contados desde la fecha en que ella se hubiese formalizado y esto debió haber ocurrido como máximo el día 25 de Mayo de 2023, sin embargo ocurrió recién el día 3 de Noviembre de 2023. Manifiesta que en el caso de marras tanto la querellante como el Ministerio Público han solicitado una pena de Presidio Mayor en su grado Mínimo, con lo que a la fecha se ha cumplido más de la mitad de la condena que se le podría imponer al amparado, de acuerdo al criterio del artículo 152 inciso segundo del Código Procesal Penal. Concluye que la resolución que deniega lugar a aplicar el artículo 152 del Código Procesal Penal, es contraria al espíritu de la norma del Mensaje del Código Procesal Penal, es ilegal y arbitraria y corresponde

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por lo tanto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial, es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que se recurre en contra de la resolución dictada con fecha veintiocho de noviembre del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del amparado. TERCERO: Que, según ha sostenido reiteradamente esta Corte en concordancia con el criterio asentado por nuestros tribunales superiores de justicia, la acción de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la libertad personal y la seguridad individual, puede ser un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías, cuando aparezca de manifiesto y sea claramente apreciable que lo decidido no se corresponde con el ordenamiento jurídico vigente, pero tal comprensión supone la excepcionalidad de su procedencia si, como en el presente caso, se pretende atacar una resolución pronunciada por un juez en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, sobre todo si éste contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto y que habrían permitido al tribunal designado por el ordenamiento jurídico procesal para la resolución de los recursos que pudieren haber deducido, el máximo grado de conocimiento sobre los hechos, con el objeto de asegurar la sujeción de lo decidido al mérito del proceso y a la ley correspondiente. CUARTO: Que, asimismo, los fundamentos del recurrente, discurren en torno a la aplicación del artículo 152 del Código Procesal Penal, entendiendo que el amparado ha cumplido, mediante la medida cautelar decretada en su oportunidad, más de la mitad de la condena que se le podría imponer relacionado con la pena

Fallo

por lo expuesto, queda en evidencia que la Defensa no hizo uso de la herramienta legal que el sistema recursivo le otorga, como es el recurso de apelación, de conformidad a lo que dispone el artículo 149 del Código Procesal Penal, tal como se ha estimado por esta Corte en casos anteriores sobre recursos de amparo, donde el debate se ha planteado en materia penal. En efecto, la Defensa ha recurrido al presente arbitrio de amparo, que como ya se ha asentado, es un recurso extraordinario y de naturaleza constitucional, en circunstancias que sus alegaciones para fundamentar el mismo, sólo inciden en materias para las cuales el legislador contempla recursos ordinarios, pues mediante dicha vía se debió reclamar, si se estimaba que no se cumplían los requisitos para disponer la mantención de la prisión preventiva. Entenderlo en sentido contrario, equivale a desnaturalizar el recurso de amparo, transformándolo en un verdadero recurso de apelación. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Raúl Alejandro Cuevas Contreras, contra de la resolución dictada el veintiocho de noviembre del presente año por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, todos ya individualizados. Regístrese, comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo y archívese en su oportunidad. Rol N° 177-2023 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Juan José Claudio Srdanovic Arcos, abogado e interpone acción de amparo en favor de Raúl Alejandro Cuevas Contreras, chileno, soltero, empleado, estudios medios, Cedula de Identidad N° 10.647.760-4, domiciliado en calle Zenteno N° 0333, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes, imputado ac

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