1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

NORAMBUENA/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, a excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo, undécimo y duodécimo, que se eliminan: Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que, tanto la parte demandada, Fisco de Chile, debidamente representada por don Natalio Vodanovic Schnake, en su calidad de Abogado Procurador Fiscal de Valdivia, como la demandante, doña Elba Norambuena Sepúlveda, representada por el abogado Felipe Andrés Molina Saavedra, se han alzado en contra de la sentencia de primera instancia dictada por el Juez del Primer Juzgado Civil de Valdivia, don Edinson Lara Aguayo, quien, en el marco de un juicio sobre reclamo del monto provisional de indemnización de perjuicios por causa de expropiación, según el artículo 12 y siguientes del Decreto Ley 2186, hizo lugar parcialmente a la reclamación en cuanto alzó el monto de la indemnización fijada por la Comisión de Peritos en el ítem correspondiente al valor del terreno, ordenando, además, que a la suma total de la indemnización definitiva se le descuente el valor nominal de la indemnización provisional consignada por la demandada, reajustándola según la variación del índice de Precios al Consumidor desde el mes anterior a la fecha de la ejecutoriedad de la sentencia y el mes anterior a su pago efectivo, sin intereses. En su apelación, la parte demandada alega que la sentencia carecería de fundamentación suficiente en la medida que no pondera la prueba rendida en autos, la que no logra desvirtuar el acto de autoridad de la expropiación fundado en el Informe de Peritos Tasadores. Por lo anterior, el aumento decretado respecto del ítem relativo al valor del terreno expropiado aparece como un mecanismo de justicia material pero sin fundamento en los medios probatorios allegados por el demandante, en quien recaía la carga de la prueba. Por otra parte, argumenta que al aumentar el monto indemnizatorio definitivo, la sentencia habría incurrido en dos errores puntuales: por una parte, al realizar el cálculo del promedio entre el valor del terreno fijado por el Informe del Perito Tasador aportado por la demandante y aquel fijado por la Comisión de Peritos y, por otra, al establecer como suma a descontar de la indemnización de perjuicios definitiva el monto de la indemnización provisional sin los reajustes pagados por el Fisco de Chile, en contravención a lo prescrito en el artículo 5 del DL 2186. En definitiva, solicita que se revoque la sentencia impugnada, rechazando íntegramente el reclamo deducido por la actora, con costas. A su vez, la reclamante invoca que la sentencia le causa agravio al haber rechazado el pago de reajustes e intereses corrientes que habría generado la indemnización de perjuicios provisional consignada a su nombre por la parte demandada, incumpliendo con ello el artículo 38 del DL 2186 que alude al “daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación, y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma” como monto a reparar. Como consecuencia de lo anterior, su parte recibiría una suma de dinero del todo desactualizada

Fallo

fallo viene a completar la debida compensación por el daño patrimonial efectivamente causado al expropiado” (considerando undécimo). Para el cálculo de los intereses, la misma sentencia argumenta que, habiendo operado una subrogación real entre la indemnización de perjuicios que se paga al expropiado y el bien expropiado, de tal manera que la primera ocupa la posición jurídica del segundo, corresponde que aquella devengue intereses, como frutos civiles, desde que dicha subrogación haya operado, momento que coincide “con el evento de la toma de posesión material” de aquel (considerando décimo cuarto). Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y D.L. 2186, se declara: I. Se CONFIRMA la sentencia apelada por el Fisco de Chile, con declaración que el valor del metro cuadrado asciende a la suma de $62.118.- (sesenta y dos mil ciento dieciocho pesos) debiendo descontarse del total lo ya consignado provisoriamente, con los reajustes que correspondan. 2. Se CONFIRMA, igualmente el fallo impugnado por la parte reclamante, con declaración que el monto de indemnización definitivo lo será con reajustes e intereses que se determinarán en la etapa de cumplimiento del fallo. 3. No se condena en costas del recurso. Redacción de la Abogada Integrante doña Susan Turner Saelzer. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-744-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, a excepción de los considerandos décimo, undécimo y duodécimo, que se eliminan: Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que, tanto la parte demandada, Fisco de Chile, debidamente representada por don Natalio Vodanovic Schnake, en su calid

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